LA UNIÓN EUROPEA Y LA FAMILIA

La regulación de los asuntos familiares en los distintos países puede diferir. En relación con el matrimonio, por ejemplo, el matrimonio (matrimonio civil, es decir, el celebrado con arreglo a la ley pero sin confesión religiosa) es un estado civil reconocido en todos los países de la UE. Pero sí pueden variar las normas nacionales y las prácticas relacionadas con este. Así, en lo que respecta a:

• Los derechos y obligaciones de las parejas casadas: por ejemplo, sus bienes, sus obligaciones como padres o los apellidos.
• La relación entre el matrimonio civil y el religioso: algunos países consideran el religioso equivalente al civil, otros no. Si vuestro matrimonio es únicamente religioso y os vais a vivir a otro país, es importante informarse sobre las consecuencias que eso tiene para vuestro estado civil.
• Los requisitos para contraer matrimonio: la diferencia más significativa es el derecho o no a casarse de las parejas del mismo sexo. Hoy en día, conceden ese derecho los siguientes países de la UE: Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido excepto Irlanda del Norte.

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Es bastante relevante que te informes bien de los trámites que tienes que llevar a cabo antes y después de la boda. Si intervienen distintos países de la UE —por ejemplo, porque la boda es entre personas de diferente nacionalidad o porque te vas a trasladar a otro país después de casarte— infórmate antes de la boda sobre cuál es el país cuya legislación se aplica a tu boda y a tu régimen matrimonial de propiedad. Este aspecto tendrá importantes consecuencias para tus derechos y obligaciones como cónyuge. Si te vas a casar en un país de la UE distinto del país en que vives, consulta con la administración de ambos los trámites necesarios para que tu boda sea vigente y tenga efecto en ambos países. Es posible que haya requisitos de registro o publicación.

Y después de la boda, En teoría, el reconocimiento de tu matrimonio está asegurado en todos los demás países de la UE; sin embargo no siempre ocurre en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Si os casáis en un país de la UE que no es vuestro país de origen, no es mala idea inscribir el matrimonio en el consulado de vuestro país de origen en vuestro país de residencia. Si, además, te vas a vivir a otro país de la UE por motivos de trabajo, tu esposo o esposa tiene derecho a ir contigo si también tiene la nacionalidad de un país de la UE. Para los esposos o esposas sin ciudadanía de la UE se aplican normas diferentes.

En varios países de la UE también es posible formalizar una relación sin casarse mediante una unión registrada, a veces denominada unión civil, que permite a dos personas que conviven en pareja inscribir su relación ante la administración correspondiente de su país de residencia. Hay enormes diferencias entre los países de la UE a este respecto, y no sólo en cuanto a las posibilidades que ofrecen, sino también al grado de reconocimiento de las uniones celebradas en el extranjero, si es que las reconocen. Si interviene más de un país, deberás informarte de cuál es la legislación que se aplica a tu caso, y tener en cuenta que en estos países estas uniones no se contemplan: Bulgaria, Chipre, Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia.

En los países donde se consideran equivalentes, el matrimonio y la unión registrada dan los mismos derechos en cuanto a inmigración: tu pareja registrada podrá domiciliarse contigo en estos países. Todos los países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo suelen reconocer las uniones registradas entre personas del mismo sexo celebradas en otros países. En los países que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo pero han introducido alguna forma de unión registrada, el matrimonio en el extranjero entre personas del mismo sexo suele dar los mismos derechos que una unión registrada. Si tu pareja tiene nacionalidad de un país de la UE y depende económicamente de ti, tendrá que solicitar derechos de residencia a la administración del país al que vayas a trasladarte, lo que se justifica dado su derecho a acompañarte como pareja registrada. Si tu pareja no tiene nacionalidad de un país de la UE, la unión registrada será clave para obtener el derecho a residir en la UE.

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Si quieres trasladarte a otro país de la UE donde no se reconoce ningún tipo de unión registrada, la vuestra se considerará allí una relación duradera debidamente acreditada y ese país deberá facilitarle a tu pareja la entrada y la residencia. No todos los países de la UE reconocen a las uniones registradas los mismos derechos en cuanto a propiedades y manutención: los derechos que proceden de tu unión registrada en un país pueden ser completamente diferentes en otro.

Si tienes una pareja estable con la que convives, en la UE se te reconocerán ciertos derechos aunque la pareja no se encuentre registrada. Si te mudas a otro país de la UE y puedes demostrar que tienes una relación estable (por convivencia, por ejemplo), el país deberá facilitar la entrada a tu pareja, sea ciudadano de la UE o no. Además también pueden existir otros derechos en materia de bienes herencias o pensiones de alimentos en caso de separación. Lo mismo si se trata de parejas del mismo sexo. La principal dificultad residirá en probar que existe de facto una relación estable y duradera. Es importante conocer que en caso de conflictos sobre bienes, por lo general se aplica la ley del país donde surgen.

También cambian considerablemente, en materia de separación y de un país a otro, las causas por las que se puede acudir a la separación o al divorcio. Lo que sí se encuentra estipulado, es dónde presentar la demanda de divorcio en caso de que cada uno de los cónyuges proceda de un país de la UE, pudiendo presentarla conjuntamente o cada uno por separado.
La demanda puede presentarse en los tribunales del país donde:
• vivís tu cónyuge y tú
• habéis convivido por última vez, siempre que uno de los dos siga viviendo allí
• vive uno de los dos, si la solicitud es conjunta
• vive tu cónyuge
• vives tú, siempre y cuando:
o llevaras viviendo allí al menos 6 meses cuando presentaste la demanda y
o tengas la nacionalidad de ese país.
Si no tienes la nacionalidad, solo es posible si llevabas viviendo allí al menos un año antes de presentar la demanda.
• tanto tú como tu cónyuge seáis ciudadanos.
El tribunal competente para fallar sobre un divorcio es el primer tribunal ante el que se presente la demanda, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
El tribunal competente para convertir una separación legal en un divorcio es el tribunal del país de la UE que decidió sobre la separación legal, si lo permite la legislación de ese país. El tribunal competente para emitir el fallo también puede decidir sobre las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental.

En cualquier caso, para todos estos asuntos, será conveniente asimismo que consultes a un abogado. Los divorcios o separaciones legales concedidos en un país de la UE, en todo caso, se reconocen en los demás países de la UE sin ningún trámite especial –a excepción de Dinamarca-.
En cuanto a la normativa sobre pensiones de alimentos, varían notablemente entre países, fundamentalmente porque el concepto de manutención no coincide para todos los Estados. No obstante, las normas de la UE se aplican si tienes que pagar o recibir una pensión de alimentos en otro país de la UE. Puedes, por lo general, presentar una demanda sobre pensiones ante los tribunales:
• del país donde vive tu expareja o familiar;
• del país donde vive la persona que reclama la pensión;
• competentes en casos relacionados con tu situación (un divorcio, por ejemplo) o con la responsabilidad parental, si la pensión de alimentos tiene que ver con esos casos.
A menos que el conflicto se refiera a las obligaciones de pensión de un hijo menor de 18 años, podéis, si tu excónyuge o familiar está de acuerdo y en determinadas condiciones, decidir de común acuerdo qué tribunal podría examinar vuestro caso.
• En los casos en los que interviene más de un país de la UE, la legislación que regula la pensión de alimentos no es necesariamente la del país en el que se presenta la demanda. Infórmate sobre qué leyes se aplican en tu caso, cómo se puede resolver un conflicto entre legislaciones y qué consecuencias habría. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede ayudarte a presentar una solicitud de pensión de alimentos en otro país. Las normas sobre obligaciones en cuanto a pensión de alimentos varían de un país a otro. El concepto de manutención no es el mismo en todas partes. No obstante, las normas de la UE se aplican si tienes que pagar o recibir una pensión de alimentos en otro país de la UE. Puedes, por lo general, presentar una demanda sobre pensiones ante los tribunales:
• del país donde vive tu expareja o familiar;
• del país donde vive la persona que reclama la pensión;
• competentes en casos relacionados con tu situación (un divorcio, por ejemplo) o con la responsabilidad parental, si la pensión de alimentos tiene que ver con esos casos.

A menos que el conflicto se refiera a las obligaciones de pensión de un hijo menor de 18 años, podéis, si tu excónyuge o familiar está de acuerdo y en determinadas condiciones, decidir de común acuerdo qué tribunal podría examinar vuestro caso. En los casos en los que interviene más de un país de la UE, la legislación que regula la pensión de alimentos no es necesariamente la del país en el que se presenta la demanda. Infórmate sobre qué leyes se aplican en tu caso, cómo se puede resolver un conflicto entre legislaciones y qué consecuencias habría. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede ayudarte a presentar una solicitud de pensión de alimentos en otro país. Existe un procedimiento simplificado para que una sentencia sobre alimentos dictada en un país de la UE se declare aplicable en otro. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede también ayudarte a cobrar la pensión de alimentos.

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En relación con los hijos, y los deberes y responsabilidades parentales, como madre o padre, eres responsable de la crianza y educación de tus hijos, así como de los bienes que puedan tener. También tienes derecho a ser su representante legal. En todos los países de la UE, la madre tiene la responsabilidad parental automática de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta. Cada país tiene sus propias normas sobre custodia y derechos de visita. La legislación nacional determina quién debe tener la custodia, si la custodia es exclusiva o compartida, quién toma las decisiones sobre la educación del menor, quién administra sus bienes, etc. Ahora bien, todos los países de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes. En los casos de divorcio o separación, es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un acuerdo mutuo al respecto. Si el acuerdo es imposible, probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales, quienes decidirán atendiendo a los intereses superiores del niño cuáles son los derechos de custodia de sus progenitores y, en concreto, dónde vivirá el menor. En las situaciones que afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad parental los tribunales del país donde el niño resida habitualmente. En determinadas condiciones, los cónyuges pueden acordar que su sentencia de divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas del mismo. Las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental adoptadas en un país de la UE se reconocen en todos los demás países miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial –teniendo en cuenta siempre que Dinamarca es una excepción para todos estos asuntos-.

Si te planteas adoptar a un niño de un país de la UE que no es aquél donde vives, ten en cuenta que las normas no son las mismas en todos los países miembros, sino que cada uno aplica las suyas. Para informarte sobre los procedimientos y requisitos y saber qué personas pueden adoptar, dirígete a la administración del país en cuestión.
No obstante, todos los países de la UE comparten los principios consagrados en los convenios internacionales sobre adopción. Debes asegurarte de que:
• quien conceda la adopción sea un tribunal o autoridad administrativa
• si están vivos, los padres biológicos hayan dado su libre consentimiento
• la adopción se decida en interés del niño.
En la mayoría de los países (pero no todos), el niño adquirirá tu apellido, tu nacionalidad y los mismos derechos de herencia que un hijo biológico.
Como padre o madre adoptivos, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro progenitor para con su hijo.

En cuanto a la posibilidad de que concurra el caso de un secuestro de un menor por parte de su progenitor, Si tu ex pareja se lleva ilícitamente a un hijo tuyo de un país de la UE a otro, es decir, sin tu consentimiento o en contra de resoluciones tomadas por los tribunales del país de la UE en el que residías con el niño, puedes emprender acciones judiciales para que te devuelvan a tu hijo. Las autoridades centrales encargadas de las sustracciones internacionales de menores pueden ayudarte a hacer los trámites necesarios. Una vez iniciada la acción en el Estado miembro al que se hayan llevado al menor, los tribunales de ese país ordenarán su devolución, siempre que se cumplan todos los requisitos jurídicos.
Posibles excepciones:
• casos en los que el menor pudiera estar en peligro en el país donde vivía antes del secuestro
• casos en los que el menor tenga edad suficiente para decidir que no quiere volver.
En teoría, tu hijo y tú tenéis derecho a ser oídos por el tribunal durante el proceso. No puedes anular una sentencia sobre custodia llevándote a tu hijo al extranjero para que un tribunal de otro país de la UE tome una decisión diferente. Si quieres que se anule una sentencia sobre custodia, tendrás que recurrir a los tribunales del mismo país.
Estas normas no se aplican a Dinamarca, ni a los países del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza son Partes en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y tratan estos casos según lo dispuesto tanto en el Convenio como en otros acuerdos internacionales.

Por último, y respecto a las prestaciones familiares, el país responsable dentro de la UE de tu seguridad social, incluidas tus prestaciones familiares, no depende de tu nacionalidad sino de tu situación económica y tu lugar de residencia. La legislación nacional determina las condiciones bajo las cuales los padres reciben prestaciones familiares. Por lo general, los padres tienen derecho a prestaciones en un determinado país de la UE:
• si trabajan allí
• si reciben una pensión según el régimen de seguridad social de ese país: por ejemplo, de vejez, incapacidad o supervivencia
• o, sencillamente, si viven allí.
Si los miembros de tu familia no viven en el país donde tú estás asegurado, podrías tener derecho a prestaciones familiares de distintos países. Puedes encontrar más información en este sentido en http://europa.eu/youreurope/citizens/family/children/benefits/index_es.htm y jurisprudencia al respecto en la página de eur-lex.

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En la página web de la Unión Europea http://europa.eu/eu-life/family/index_es.htm encontrarás puntos nacionales donde poder informarte de todos estos aspectos.

Más información en Cantabria:
Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

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