RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 2)

banderauepueblo

  • Si eres estudiante.

 

Si tu estancia en otro país de la UE es de carácter temporal y no va a superar los tres meses, las posibilidades de residir en un país ajeno se ajustan a lo que ya comentábamos en la entrada anterior y que puedes encontrar aquí: http://blog.cantabriaeuropa.es/2015/07/08/residir-en-la-union-europea-parte-1/

 

Si tu estancia va a tener una duración superior a tres meses, siendo estudiante podrás vivir en cualquier país de la UE mientras estés haciendo tus estudios a condición de que:

  • te hayas matriculado en un centro educativo reconocido
  • dispongas de ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas
  • estés cubierto por un seguro médico completo en ese país.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos superen la cantidad que te permitiría recibir una ayuda de renta básica.

Si, una vez finalizados tus estudios, no lograras demostrar que has encontrado trabajo o que todavía dispones de recursos suficientes para cubrir tus necesidades, podrías perder el derecho a permanecer en el país.

Durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres. Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en el registro correspondiente (esto suele hacerse en los ayuntamientos o la policía). Para inscribirte como residente de otro país te exigirán:

  • Certificado de matrícula en un centro educativo reconocido
  • Justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
  • Declaración de disponer de recursos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas: los recursos pueden ser de cualquier procedencia

Y no podrán exigirte ningún otro documento.

ERASMUSbeca

Durante tu estancia debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en el que estás, sobre todo en aspectos como acceso al empleo, salario, prestaciones para facilitar el acceso al empleo, matriculación en un centro de enseñanza, etc. Si bien es cierto que algunos países de la UE pueden denegar una beca de subsistencia a un estudiante si todavía no cumple los requisitos para la obtención de la residencia permanente.

 

Puedes vivir en otro país de la UE mientras cumplas los requisitos de residencia. Si dejas de satisfacerlos, las autoridades nacionales pueden ordenarte que salgas del país. En casos excepcionales, pueden decidir tu expulsión por razones de orden público o de seguridad pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

 

Por último, si tu plan es trasladarte de manera permanente, igual que sucedía en el caso de los trabajadores y pensionistas, tras haber vivido de manera legal en otro país de la UE  cinco años seguidos como estudiante, obtendrías el derecho automático de residencia permanente. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida.

La continuidad de la residencia no se ve afectada por:

  • ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho de residencia permanente si vives fuera del país durante dos años consecutivos.

Perfil-de-los-paises-de-la-UE-

Como ciudadano de la UE, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente en otro país de la UE si has vivido allí legalmente durante un mínimo de cinco años seguidos. A partir de ese momento, puedes solicitar un documento de residencia permanente que confirma tu derecho a residir en el país donde vives de manera permanente y sin requisito alguno. A diferencia del certificado de registro que se exige en muchos países, el documento de residencia permanente no es obligatorio.

El documento de residencia permanente puede serte útil a la hora de dirigirte a las autoridades o realizar trámites administrativos. Las autoridades ya no pueden pedirte que demuestres que tienes trabajo, recursos suficientes, seguro médico, etc.

 

Si solicitas un documento de residencia permanente, las autoridades deben proporcionártelo lo antes posible y sin hacerte pagar más de lo que cuesta un documento de identidad para sus ciudadanos. Si no lo hacen, puedes recurrir a nuestro servicio de ayuda. El documento debe tener una validez de diez años y se renueva automáticamente sin condición o requisito previo. Esta es la documentación necesaria para obtenerlo:

  • documento acreditativo de que llevas viviendo legalmente en el país cinco años; las autoridades pueden pedirte, por ejemplo, que presentes un certificado de registro válido expedido cuando llegaste y/u otros documentos justificativos (contratos de trabajo, declaraciones de impuestos, contratos de alquiler o facturas de servicios)

o bien

  • prueba de que has dejado de trabajar y de que cumples los requisitos para obtener la residencia permanente en un plazo más breve.

 

En casos excepcionales, las autoridades del país en el que resides pueden decidir tu expulsión por razones de orden público o de seguridad pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

Además de todo esto, siendo estudiante tienes la posibilidad de que tu familia se traslade contigo a tu país de destino. Aquí podrás encontrar referencias a tu situación en caso de trasladarte con familiares que sean residentes en otro país de la UE, y aquí en caso de que procedan de un país ajeno a la UE.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

Oficina de Asuntos Europeos/European Affairs Office.

Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Gobierno de Cantabria.Hernán Cortés nº 9 planta baja, 39003, Santander

Tel.:942 20 85 45 Email: cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

FacebookTwitter

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *


1 × 2 =

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>