¡Se acercan las Navidades! Una época llena de luz, de regalos, de reuniones familiares y cómo no, de comilonas. Por ello resulta interesante conocer el camino que siguen los alimentos que ingerimos, desde la granja hasta nuestra mesa.
La Unión Europea cuenta con una Política de Seguridad Alimentaria. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) asesora a la Comisión Europea y a los países de la UE en el proceso de elaboración de leyes y en situaciones de alarma alimentaria.
Con esta política se pretende garantizar:
1. que tanto los alimentos y como los piensos sean nutritivos y seguros
2. un elevado nivel de salud y bienestar animal y una efectiva protección fitosanitaria
3. información clara sobre el origen, contenido, etiquetado y utilización de los alimentos.
La UE pone gran cuidado en que sus normas alimentarias no excluyan del mercado a los alimentos tradicionales, no impidan la innovación y no perjudiquen a la calidad.
Los animales pueden circular libremente por toda la UE. Ahora bien, las normas sobre seguridad y bienestar de los animales que se aplican en la granja deben cumplirse también durante el transporte. Si aparecen brotes de enfermedad, la UE tiene mecanismos y procedimientos en vigor para actuar rápidamente y establecer prohibiciones en caso necesario.
Las plantas y el material vegetal pueden circular por la UE sin restricciones, pero eso sí, siempre que estén libres de plagas. El examen del material vegetal importado y los controles del territorio de la UE contribuyen a detectar plagas incipientes.
La UE cuenta con un sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF, por sus siglas en inglés) para proteger a los ciudadanos contra los alimentos que no cumplen las normas europeas de seguridad alimentaria.
Cuando se detecta una amenaza, se alerta a toda la UE. A veces es suficiente con bloquear un determinado lote pero, si fuera necesario, se interceptarán todas las partidas de un determinado producto procedentes de una explotación agropecuaria, una fábrica o un puerto de entrada. También se puede proceder a la retirada de productos que ya se encuentren en los almacenes o en el mercado.
La Comisión aplica el principio de precaución: interviene inmediatamente si los científicos consideran que existe un peligro, aunque sea potencial.
Además, hay normas específicas que regulan:
• el uso de plaguicidas, complementos alimenticios, colorantes, antibióticos u hormonas
• los aditivos alimentarios, como conservantes y aromatizantes
• las sustancias en contacto con los alimentos, por ejemplo envases de plástico
• el etiquetado de los ingredientes que pueden provocar alergias
• las alegaciones de propiedades saludables, como «bajo en grasas» o «alto contenido en fibra».
El reglamento de la Unión Europea (nº 1169/2011) es una de estas normas y nos informa sobre la información que debe ser facilitada al consumidor:
1. denominación de venta del producto.
2. lista de ingredientes
3. cantidad de determinados ingredientes
4. cantidad neta del alimento
5. fecha de duración mínima o fecha de caducidad
6. condiciones especiales de conservación y de utilización
7. modo de empleo en caso de que, en ausencia de esa información, fuera difícil hacer uso del alimento.
8. grado alcohólico cuando la bebida contenga más de 1,2º
9. identificación de la empresa.
Adicionalmente, esta norma introduce otros puntos obligatorios:
1. Información nutricional obligatoria para la mayoría de los alimentos transformados;
Valor energético, grasas y grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Todos presentes en el mismo campo visual.
Esta declaración habrá de realizarse obligatoriamente por 100g o 100ml, lo cual permite la comparación entre productos. Esta información obligatoria puede acompañarse, voluntariamente, de la referida a otros nutrientes.
Existen determinados alimentos exentos de este etiquetado; las bebidas alcohólicas que contengan más del 1.2% en volumen de alcohol y, en general, los alimentos no envasados.
2. Etiquetas más legibles
El etiquetado debe ser claro y legible, para ello se establece un tamaño mínimo de fuente.
Los aspectos que se deben indicar siempre con independencia del tamaño del paquete son: el nombre del alimento, los posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.
3. País de origen
Actualmente es obligatorio indicar el país de origen en el etiquetado para la carne fresca de vacuno, cerdo, ovino, caprino y aves de corral, así como para las frutas, verduras, miel y aceite de oliva. Ya que de no hacerlo puede suponer un engaño a los consumidores.
4. Sustancias que provocan alergias e intolerancias
La información sobre los alérgenos debe aparecer en la lista de ingrediente, destacándose mediante una tipografía que la diferencia del resto de la lista. Si no se da tal lista, se incluirá la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto.
Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
5. Aceites o grasas vegetales
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.