DERECHOS DEL CIUDADANO DE LA UE. PARTE 2.

Continuando con la exposición de la entrada anterior, hoy veremos más derechos con los que cuentas por tu condición de ciudadano de la Unión Europea.

UNION-EUROPEA

  • Derechos en calidad de consumidor.  Incluyen desde tener un trato justo, hasta disfrutar de una mayor seguridad en los productos gracias al sistema de alerta rápida de la UE, que permite que los productos que no sean seguros puedan ser identificados y retirados del mercado rápidamente para proteger los consumidores. Además debes recibir una información completa antes de la compra, disfrutar de una sólida protección al comprar en línea u obtener una solución si algo sale mal (solicitando la reparación de un producto defectuoso o que se rebaje su precio o se devuelva el dinero, de resultar esta reparación imposible). Puedes utilizar, en este sentido, un procedimiento rápido y fácil para las pequeñas reclamaciones con el objeto de obtener la devolución de tu dinero. Las decisiones judiciales en el marco de este procedimiento son reconocidas y aplicables a otros Estados miembros de la UE sin que sea necesario desplazarse físicamente a los tribunales. Además, también cabe la posibilidad de llevar a cabo este procedimiento en línea: http://europa.eu/youreurope/citizens/shopping/index_es.htm
  • Derechos en calidad de pasajero. Tienes derecho a estar protegido, ya viajes en avión, tren, barco, autobús o autocar. Estos derechos consisten en: asistencia, información y –en determinados casos- a compensación en caso de cancelación o retrasos prolongados. Así, en caso de denegación de embarque, grandes retrasos (más de cinco horas), cancelación del vuelo u overbooking, tienes derecho a elegir entre la devolución del importe del billete o a un transporte alternativo a tu destino final. En función de la distancia a recorrer y la duración del retraso, también puedes tener derecho a comida y bebida, llamadas telefónicas gratuitas o alojamiento en un hotel. Si es tu tren el que sufre un retraso de más de una hora, puedes elegir entre solicitar la devolución del importe del billete, seguir el viaje al punto de destino final por una vía alternativa o continuar viajando en el mismo tren, teniendo en ese caso derecho a recibir una indemnización.

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  • Derecho a disfrutar de protección adicional si adquieres paquetes de vacaciones: como por ejemplo derecho a cancelar sin indemnización o protección en caso de que un operador turístico o una línea quiebren.
  • Derecho a dirigirte al consulado o embajada de otro Estado miembro de la UE para solicitar ayuda cuando viajes a un país fuera de la UE en el que tu país carezca de representación.
  • Derecho a viajar sin discriminación si tiene discapacidad o movilidad reducida.
  • Derecho al pago de impuestos. Si te has trasladado a otro país y estás pagando impuestos allí, debes recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país. No hay una normativa europea que establezca los impuestos aplicables a las rentas del trabajo de los ciudadanos que viven y trabajan en otro país de la UE distinto al suyo. Cada caso se rige por la legislación nacional y los acuerdos de doble imposición entre países. El país donde estés no puede darte un trato diferente del que aplique a sus propios ciudadanos. Lo normal es que tengas que pagar impuestos en el país donde trabajas, por los ingresos que hayas obtenido en ese territorio. Si, además, tienes tu residencia en otro país donde eres contribuyente, es posible que también te hagan pagar impuestos allí por los ingresos obtenidos en el país donde trabajas. Afortunadamente, la mayoría de los países tienen acuerdos de doble imposición que permiten compensar los impuestos debidos en un país con los impuestos pagados en otro. Si te trasladas a otro país y te quedas en él más de seis meses al año, existe la posibilidad de que te consideren residente fiscal, de ser así, ese país quizá podría hacerte pagar impuestos por tu renta total procedente de cualquier país del mundo. Si pasas menos de seis meses al año en otro país, lo normal es que no dejes de ser residente fiscal en tu país de origen. En ese caso, el país donde hayas trabajado solo te haría pagar impuestos por las rentas y plusvalías obtenidas. Si tienes que pagar impuestos sobre rentas y plusvalías obtenidas en el extranjero, lo normal es que tengas derecho a las mismas deducciones fiscales que los residentes locales.
  • Derecho a disfrutar de una calidad garantizada razonable de servicios de telecomunicaciones fijos a precios razonables. Independientemente de dónde vivas en la UE, tienes derecho a estos precios. http://ec.europa.eu/digital-agenda/en/roaming

Dibujo

  • Derecho a comparar fácilmente ofertas y precios en materia de telecomunicaciones, a recibir un contrato por escrito de su compañía de teléfonos con información clara acerca de los servicios a los que se haya abonado, a cambiar de operador telefónico sin cambiar tu número de teléfono –y en el plazo de un día- y derecho a utilizar tu teléfono en cualquier lugar de la UE a sabiendas de que pagarás una tarifa justa de itinerancia. Además, podrás marcar gratuitamente el número de emergencias de la UE (112) en cualquier punto de su territorio.
  • Derecho a que tus compras por Internet se sometan a las protecciones de la UE. En la UE existe el derecho a anular tus compras efectuadas por Internet en un plazo de 14 días (mínimo) a partir de la entrega del artículo. El vendedor debe reembolsarte el dinero en un plazo máximo de 30 días, incluyendo cualquier tipo de gastos de envío que abonaras al hacer la compra (sin embargo, los gastos de envío por la devolución del artículo deberás abonarlos tú). Ten en cuenta que estas normas no se aplican a los billetes de avión y tren, las reservas de vacaciones y alojamiento o las entradas de espectáculos que adquieras por Internet. Además, las compras por Internet deben entregarse en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, el vendedor debe informarte de las razones y reembolsarte el dinero en un plazo de 30 días.
  • Derecho a comprar o vender un vehículo en cualquier país europeo, aprovechando las normas de la UE. Al comprar un vehículo nuevo en otro país de la UE, no pagarás el IVA en ese país. Sin embargo, tendrás que matricular el vehículo y pagar el IVA en tu país de origen. Si compras un vehículo usado a un particular en la UE, no tendrás que pagar el IVA. Si el vendedor es un concesionario de otro país, deberás pagar el IVA en el país de la compra, no en tu propio país. Los vehículos nuevos o usados comprados fuera de la UE pagan siempre el IVA a las importaciones. Con independencia del país donde compres el vehículo, tendrás que pagar el impuesto de matriculación en tu país de residencia. Además, si vendes como particular un vehículo nuevo, no tendrás que pagar el IVA. Sin embargo, si el comprador reside en otro país de la UE, al que se lleva el vehículo, tendrá que pagar el IVA allí. http://europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/cars/index_en.htm

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  • Derecho a comprar y vender casi todos los tipos de mercancías en cualquier país de la UE, sin requisitos específicos u otros obstáculos.
  • Derecho a hacer pagos, solicitar créditos y realizar inversiones. La normativa europea protege la circulación de tu dinero por el territorio de la UE. Así, el coste del pago internacional en euros dentro de la UE debe ser idéntico al de una operación nacional equivalente. Además, en tus viajes a otro país de la UE, puedes llevar encima hasta 10.000€ sin tener que declararlos. También los ahorros que tienes en el banco están cubiertos hasta 100.000€ y, como particular, puedes pedir un crédito al consumo en cualquier país de la UE. También puedes comprar y vender acciones y otros productos financieros en toda la UE disfrutando del mismo nivel de protección que en tu propio país.
  • Derecho a hacer negocios en cualquier país de la UE. Como propietario de una empresa, puedes vender bienes y prestar servicios en toda Europa en igualdad de condiciones que las empresas locales. Además, puedes abrir una sucursal de tu empresa en cualquier país de la UE. También puedes crear una empresa en cualquier país de la UE, aplicándosete las normas y condiciones de los ciudadanos del país donde te establezcas. En otro momento haremos referencia en este blog a las mejores soluciones que ofrece la UE para emprendedores, pero como primer paso lo mejor es que te dirijas a la red Enterprise Europe Network. Como empresario también tienes acceso a diversas fuentes de financiación en la UE, de las que hablaremos también más adelante en esta publicación.
  • Derecho a prestar servicios en otro país de la UE. Derecho al que haremos referencia próximanente en este blog.
  • Derecho a proteger tu propiedad intelectual. Los derechos de propiedad industrial e intelectual protegen tus creaciones y actividades comerciales en la Unión Europea. Así, todas las obras originales tienen automáticamente protegidos los derechos de autor en la UE, sin necesidad de registro oficial.
  • Derecho a participar en contratos públicos. Como norma general, las empresas establecidas en un país de la UE pueden participar en las licitaciones públicas de todos los demás Estados Miembros. Las administraciones públicas tienen que cerciorarse de que cualquier licitador de un país de la UE tenga igualdad de acceso a sus mercados y de que todas las ofertas reciban un trato justo y equitativo. http://ec.europa.eu/markt/ecertis/login.do
  • Derecho a confiar en la seguridad jurídica, la predictibilidad y la flexibilidad cuando su situación familiar implique más de un Estado de la UE. Y además, también tienes derecho a conseguir que la sentencia sobre tu divorcio o separación legal, los derechos de custodia y de visita de tus hijos y la pensión de alimentos de estos, decididos en un país de la UE sea reconocida más fácilmente y aplicada en otro país de la UE. http://europa.eu/youreurope/citizens/family/index_en.htm
  • Derecho a confiar en que se te apliquen medidas específicas de salvaguardia si eres víctima de un delito en cualquier lugar de la UE.

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Estos son los principales derechos con los que cuentas como ciudadano de la Unión Europea y que debes tener, en todo caso, en cuenta en tu día a día. Para más información puedes acudir a las páginas de información de la UE, especialmente a YOUREUROPE

http://europa.eu/youreurope/                                  índice

 

Y también puedes ponerte en contacto con nosotros, que estaremos encantados de atenderte:

Oficina de Asuntos Europeos c/ Hernán Cortés, 9. 1º planta. 39003, Santander. Oficina de información: 942 208543 // 942 208545 Fax: 942 208563 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.es

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