RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 3)

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  • Demandantes de empleo.

Si eres ciudadano de la UE, tienes derecho a buscar trabajo en otro país de la UE. Si únicamente planeas pasar hasta seis meses buscando trabajo debes saber que los demandantes de empleo no están obligados a darse de alta como residentes durante los primeros seis meses. Sin embargo, en algunos países de la UE tienen que notificar su presencia en el territorio a las autoridades (por lo general, en el ayuntamiento o la policía) en un plazo de tiempo razonable desde su llegada. Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte (si vas acompañado por familiares que no son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte), pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto.

En muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el DNI o el pasaporte, así que será conveniente que compruebes si en tu país de destino es exigible. Aunque pueden imponerte una multa o detenerte temporalmente por circular indocumentado, eso no puede ser motivo de expulsión del país. Comprueba si en el país donde estás es obligatorio llevar siempre encima el documento nacional de identidad o el pasaporte.

Si estás cobrando prestaciones por desempleo en tu propio país, tendrás que darte de alta en la oficina de empleo del país al que hayas ido. Tu familia y tú seguiréis estando cubiertos por la seguridad social de tu país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos). Aunque no cobres prestaciones por desempleo en tu propio país, es posible que sigas estando cubierto por su seguridad social (compruébalo con la administración de tu lugar de origen antes de irte). En el caso de que tengas cobertura del seguro médico de tu país de origen, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si eres titular de una Tarjeta Sanitaria Europea válida.

En determinados casos excepcionales, como ya hemos indicado en algunas de las entradas anteriores del blog, el país de acogida puede expulsarte alegando razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

Si estás buscando trabajo, debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país donde te encuentras en relación con:

  • el acceso al empleo
  • la ayuda de los servicios de empleo para encontrar trabajo.

Es posible que tu nuevo país espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica como desempleado en búsqueda de empleo (por ejemplo, un préstamo a interés reducido para que hagas cursos de formación). Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Sin embargo, durante tu estancia como demandante de empleo no tendrás derecho a prestaciones sociales no contributivas.

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Si por el contrario, te quedas en paro pero quieres seguir residiendo en el mismo país, dentro de la UE puedes conservar el derecho a seguir viviendo allí en determinadas condiciones. La duración de tu estancia dependerá de cuánto tiempo hayas trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuvieras cuando te quedaste en paro. Si sufres una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puedes quedarte en el país mientras dure esa situación.

Si tenías un contrato fijo o un contrato temporal de menos de un año y te quedas en paro antes de que acabe el año, tienes derecho a quedarte en el país otros seis meses como mínimo, a condición de que busques trabajo. El plazo de seis meses empezará a contar a partir de la fecha en que finalice tu contrato de trabajo. Debes darte de alta en la como trabajador en situación de desempleo involuntario y buscar trabajo.

Si te has quedado en paro después de haber trabajado más de un año en otro país, tienes derecho a seguir viviendo en él a condición de que te des de alta como demandante de empleo y sigas cumpliendo los requisitos para que te consideren como tal. Para conservar el derecho de permanencia en el país de acogida si pierdes tu trabajo (como asalariado o autónomo), tienes que darte de alta como demandante de empleo en ese país.

Si estás en situación de desempleo involuntario y empiezas una formación profesional, puedes quedarte en el país mientras dure la formación. Si tu situación es de desempleo voluntario, solo tendrás derecho a permanecer en el país si la formación está relacionada con tu anterior empleo. En caso contrario, puedes seguir en el país en las condiciones aplicables a los estudiantes.

Además, si eres ciudadano de la UE y te has trasladado a otro país de la UE para buscar trabajo, las normas de la UE facilitan que tu familia pueda reunirse contigo.

 

Oficina de Asuntos Europeos/European Affairs Office.

Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Gobierno de Cantabria.Hernán Cortés nº 9 planta baja, 39003, Santander

Tel.:942 20 85 45 Email: cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

 

 

 

 

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