SPITZENKANDIDATEN

Hoy, queremos hablarles sobre los ‘Spitzenkandidaten’ a través de este vídeo del Parlamento Europeo que detalla la historia entre bastidores de las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

En las elecciones europeas de 2014, los ciudadanos de la Unión Europea (UE) elegimos a los eurodiputados y, por primera vez, también fueron escuchados en la elección del Presidente de la Comisión Europea. Los principales partidos políticos a escala europea se presentaron a estos comicios liderados por candidatos que en la jerga comunitaria fueron bautizados con el término alemán Spitzenkandidaten, que significa «cabeza de lista». Término, que se ha convertido «en una palabra europea», ha dicho Schulz, utilizada durante todos los meses de campaña para referirse a los candidatos a presidir el Ejecutivo comunitario.

 

Aprovechamos también con este vídeo, para mostrarles los recursos audivisuales disponibles en Europaltv y que complementan a los disponibles en los canales de YouTube del Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

FacebookTwitter

LOS TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus Estados miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la Comisión no puede proponer legislación sobre él.

Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países miembros.

Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.

Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros aplican a continuación. Pueden consultarse los textos completos de los tratados, la legislación, la jurisprudencia y las propuestas legislativas utilizando la base de datos Eur-Lex del Derecho de la UE.

Tratado de Lisboa

Firma : 13 de diciembre de 2007

Entrada en vigor : 1 de diciembre de 2009

Finalidad : hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático.

Principales cambios : aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana , carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE.

El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:

  • se atribuyen a la UE
  • se atribuyen a los países miembros de la UE
  • se comparten.

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa pdf(3 MB) (2004), con objetivos similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse.

Tratado de Niza

Firma : 26 de febrero de 2001

Entrada en vigor : 1 de febrero de 2003

Finalidad : reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros.

Principales cambios : métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo.

Texto completo del Tratado de Niza

Tratado de Amsterdam

Firma : 2 de octubre de 1997

Entrada en vigor : 1 de mayo de 1999

Finalidad : Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros.

Principales cambios : modificación, renumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión ).

Texto completo del Tratado de Amsterdam pdf(3 MB)

Tratado sobre la Unión Europea – Tratado de Maastricht

 

 

Firma : 7 de febrero de 1992

Entrada en vigor : 1 de noviembre de 1993

Finalidad : preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior).

Principales cambios : establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior.

Texto completo del Tratado de Maastricht pdf(10 MB)

Acta Única Europea

Firma : 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya)

Entrada en vigor : 1 de julio de 1987

Finalidad : reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.

Principales cambios : ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.

Texto Completo del Acta Única Europea pdf(9 MB)

Tratado de Fusión – Tratado de Bruselas

Firma : 8 de abril de 1965

Entrada en vigor : 1 de julio de 1967

Finalidad : racionalizar las instituciones europeas.

Principales cambios : creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Amsterdam.

Texto completo del Tratado de Fusión

Tratados de Roma – Tratados CEE y EURATOM

Firma : 25 de marzo de 1957

Entrada en vigor : 1 de enero de 1958

Finalidad : instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Principales cambios : profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general.

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica pdf(556 kB)

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Firma : 18 de abril de 1951

Entrada en vigor : 23 de julio de 1952

Expiración : 23 de julio de 2002

Finalidad : crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.

Texto completo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

¡Os esperamos en próximas entradas!

 

 

 

 

FacebookTwitter

TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Toda sociedad tiene una Constitución que define la estructura de su sistema político. Mediante la Constitución se regulan las relaciones de los miembros de la sociedad entre sí y con la estructura central, se fijan los objetivos comunes y se establecen las reglas de juego mediante las cuales se adoptan las decisiones de obligado cumplimiento. La UE es una «federación» de Estados a la que han sido transferidas una serie de funciones y tareas; por ello, su Constitución debe ser capaz de responder a las mismas preguntas que la Constitución de un Estado.

Los Estados se rigen por dos principios de organización esenciales: el Derecho («rule of law») y la democracia. Todo lo que hace la Unión, si quiere atenerse a estos principios, debe tener un fundamento jurídico y democrático: creación, estructura, competencias, funcionamiento, posición de los Estados miembros y sus órganos, posición del ciudadano.

Tras el fracaso del Tratado Constitucional del 29 de octubre de 2004, la «Constitución» de la UE sigue sin encontrarse recogida en un texto constitucional único —a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los Estados miembros—. Resulta de un conjunto de normas y valores fundamentales que los responsables estiman vinculantes y que, en parte, figuran en los Tratados europeos o en los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión o que, en parte, derivan de la costumbre.

Sin embargo, la Unión Europea cuenta con una constitución material, la formada por los tratados constitutivos. El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Los Verdes y el dictamen 1/91, consideró a los Tratados como carta constitucional básica de la Comunidad, entendiendo respecto del Tratado que “aunque haya sido celebrado en forma de convenio internacional, no por ello deja de ser la carta constitucional de una Comunidad de Derecho«.

Esta Constitución material esta formada por cuatro textos comunitarios:

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) – El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una Comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. Además, se crea una Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por la transparencia de los precios. Este Tratado está en el origen de las instituciones tal y como hoy las conocemos.

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957) – Es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de su política común de seguridad y defensa, excepcionalmente ubicadas en el TUE.

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1957) – Pese a su naturaleza formal constitutiva, hoy en día surte una actividad políticamente residual.

Tratado de la Unión Europea (1992) - Es el sustrato político principal de toda la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los estados miembro de la unión, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado.

Las constituciones están formadas por una parte orgánica y por una parte dogmática, donde se recogen las declaraciones de derechos. Este papel, en la constitución material europea lo desempeña la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Carta no forma parte del Tratado de Lisboa, como se programó inicialmente, pero la remisión del articulo 6 del Tratado de la Unión Europea le otorga el mismo valor jurídico que los Tratados: «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados».

¡Os esperamos mañana en una nueva entrada de nuestro blog!

 

 

 

FacebookTwitter

LOS PADRES FUNDADORES DE LA UNIÓN EUROPEA

Líderes visionarios inspiraron la creación de la Unión Europea en la que vivimos hoy. Sin su energía y motivación no viviríamos en la esfera de paz y estabilidad que tomamos por descontada. Desde los guerreros de la resistencia a los abogados, los padres fundadores eran un grupo variado de gente que tenía los mismos ideales: una Europa pacífica, unida y prospera. Además de los padres fundadores descritos a continuación, muchos más han trabajado sin descanso para el proyecto europeo y lo han inspirado.

Konrad Adenauer: un demócrata pragmático e incansable unificador

El primer Canciller de la República Federal de Alemania, que estuvo al frente del nuevo Estado de 1949 a 1963, influyó más que nadie en la historia alemana y europea de la posguerra.

Una piedra angular de la política exterior de Adenauer fue la reconciliación con Francia. Junto con el Presidente francés, Charles de Gaulle, marcó un punto de inflexión en la historia: en 1963, los archienemigos de antaño, Alemania y Francia, firmaron un tratado de amistad que fue un verdadero hito en el camino hacia la integración europea.

Puede ver imágenes de Adenauer aquí

Joseph Bech: cómo un pequeño país puede desempeñar un gran papel en la integración europea

Joseph Bech fue el político luxemburgués que impulsó la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a principios de los años 50 del siglo XX y uno de los principales arquitectos de la integración europea a finales de esa década.

 

Un memorando conjunto de los países del Benelux dio pie a la celebración de la Conferencia de Mesina en junio de 1955, allanando así el camino a la Comunidad Económica Europea.

Puede ver imágenes de Bech aquí

Johan Willem Beyen: un plan para un mercado común

El político, empresario y banquero internacional Johan Willem Beyen fue un político neerlandés que, con su «Plan Beyen», dio un nuevo impulso al proceso de integración europea a mediados de la década de 1950.

Beyen es uno de los miembros menos conocidos del grupo de los padres fundadores de la UE. Quienes tuvieron trato con él lo admiraban por su encanto, su internacionalismo y su habilidad para las relaciones sociales.

Winston Churchill: defensor de los Estados Unidos de Europa

Antiguo oficial del ejército, corresponsal de guerra y Primer Ministro británico (de 1940 a 1945 y de 1951 a 1955), Winston Churchill fue uno de los primeros en propugnar la creación de unos «Estados Unidos de Europa». Tras la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, estaba convencido de que solamente una Europa unida podía garantizar la paz. Su objetivo era eliminar de una vez por todas las lacras europeas del nacionalismo y el belicismo.

Puede ver imágenes de Churchill aquí

Alcide de Gasperi: un inspirado mediador para la democracia y la libertad en Europa

De 1945 a 1953, Alcide de Gasperi, Primer Ministro italiano y Ministro de Asuntos Exteriores, trazó la senda del destino de Italia en los años de posguerra.

Promovió numerosas iniciativas para la fusión de Europa Occidental, colaborando en la realización del Plan Marshall y creando estrechos lazos económicos con otros países europeos, en particular con Francia.

Puede ver imágenes de Gasperi aquí

Walter Hallstein: la diplomacia como catalizador de la integración europea

Walter Hallstein, europeo comprometido y resuelto defensor de la integración europea, fue el primer Presidente de la Comisión Europea de 1958 a 1967.

En sus años al frente de la Comisión Europea, Hallstein dedicó sus esfuerzos a impulsar la rápida realización del mercado común. Su entusiasmo, su energía y su poder de convicción favorecieron la causa de la integración incluso después de su etapa como Presidente. Durante su mandato, la integración avanzó significativamente.

Puede ver imágenes de Hallstein aquí

Sicco Mansholt: agricultor, combatiente de la resistencia y auténtico «europeo»

Sicco Mansholt fue agricultor, miembro de la resistencia neerlandesa durante la Segunda Guerra Mundial, político nacional y primer Comisario Europeo de Agricultura. Las ideas de Mansholt sentaron las bases de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, una de las políticas más importantes desde su fundación.

Testigo de los horrores de la hambruna que sufrieron los Países Bajos tras la Segunda Guerra Mundial, Mansholt estaba convencido de que Europa debía ser autosuficiente y de que había que garantizar la oferta de alimentos asequibles a todos los ciudadanos.

Puede ver imágenes de Mansholt aquí

Jean Monnet: la fuerza unificadora en la génesis de la Unión Europea

El consejero político y económico francés Jean Monnet dedicó su labor a la causa de la integración europea. Fue inspirador del «Plan Schuman», que preconizaba la fusión de la industria pesada de Europa Occidental.

Monnet procedía de la región francesa de Cognac. Tras acabar sus estudios, a los 16 años, viajó por el mundo como distribuidor de coñac y, más tarde, también como banquero. Durante las dos guerras mundiales ocupó cargos importantes de coordinación de la producción industrial en Francia y Reino Unido.

Puede ver imágenes de Monnet aquí

Robert Schuman: el arquitecto del proyecto de integración europea

El estadista Robert Schuman, reputado hombre de leyes y Ministro de Asuntos Exteriores francés entre 1948 y 1952, es considerado uno de los padres fundadores de la unidad europea.

En cooperación con Jean Monnet, elaboró el célebre Plan Schuman, anunciado el 9 de mayo de 1950, fecha que hoy se considera el día de nacimiento de la Unión Europea. Propuso el control conjunto de la producción de carbón y acero, las materias primas más importantes de la industria de armamentos. La idea de partida era que, sin el pleno control sobre la producción de carbón y acero, no es posible librar una guerra.

Puede ver imágenes de Schuman aquí

Paul-Henri Spaak: un visionario europeo y maestro de la persuasión

Por su dilatada carrera política, el belga Paul-Henri Spaak bien merece el título de «estadista europeo».

Spaak fue una de las personalidades que redactaron el Tratado de Roma. En la «Conferencia de Mesina» (1955), los seis Gobiernos participantes le nombraron presidente del comité de trabajo encargado de hacerlo.

Altiero Spinelli: un federalista incansable

El político italiano Altiero Spinelli fue uno de los padres fundadores de la Unión Europea, principal responsable de la propuesta del Parlamento Europeo de un Tratado sobre una Unión Europea federal, el llamado «Plan Spinelli». La propuesta fue aprobada en 1984 en el Parlamento por amplia mayoría y fue una importante fuente de inspiración para la consolidación de los Tratados de la UE en los años ochenta y noventa.

Puede ver imágenes de Spinelli aquí.

¡Os esperamos próximamente en una nueva entrada del blog!

 

 

 

 

FacebookTwitter

LOS SÍMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea se ha dotado progresivamente de símbolos que permiten identificarla en la escena internacional como entidad política y que, además, permiten a sus ciudadanos identificarse con la idea de Europa, la ciudadania y la construcción de la identidad europea.

El más conocido de los símbolos de la Unión es la bandera:

índice

La bandera europea simboliza tanto la Unión Europea como, más ampliamente, la identidad y la unidad de Europa.

La bandera está formada por 12 estrellas amarillas dispuestas en círculo sobre fondo azul. Las estrellas representan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa.

El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE.

Historia de la bandera europea

La historia de la bandera se remonta a 1955. El Consejo de Europa, que defiende los derechos humanos y promueve la cultura europea, la eligió con su diseño actual para su propio uso. Con el paso de los años, animó a las incipientes instituciones europeas a que hiciesen también suya esta bandera.

En 1983, el Parlamento Europeo decidió que la bandera de las comunidades sería la misma del Consejo de Europa. En 1985 fue adoptada por todos los dirigentes de la UE como emblema oficial de las Comunidades Europeas, que con el tiempo pasarían a ser la Unión Europea. Además, actualmente todas las instituciones europeas tienen sus propios emblemas.

El himno de la Unión no es sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven.

Para el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso música a la «Oda a la alegría», escrita en 1785 por Friedrich von Schiller. El poema expresa la idealista visión de Schiller, visión compartida por Beethoven, del género humano como hermanos.

El poema de Schiller es vital para entender el sentimiento que Beethoven quiso plasmar en su sinfonía:

¡Oh amigos, no en esos tonos!
entonemos otros más agradables
y llenos de alegría
¡Alegría! Alegría!
Alegría, bella chispa divina,
Hija del Elíseo,
penetramos ardientes de embriaguez,
¡Oh celeste! en tu santuario
Tus encantos atan los lazos
que la rígida moda rompiera;
Y todos los hombres serán hermanos,
bajo tus alas bienhechoras.
Quien logró el golpe de suerte
De ser el amigo de un amigo;
Quien ha conquistado una noble mujer,
¡Que una su júbilo al nuestro!
¡Sí, que venga aquel que en la tierra
pueda llamar suya siquiera un alma!
Y quien jamás lo ha podido,
¡Que se aparte llorando de nuestro grupo!
Se derrama la Alegría para todos los seres
por todos los senos de la Naturaleza;
Todos los buenos, todos los malos,
Siguen su camino de rosas.
Ella nos dio los besos y la vid,
Y un amigo, probado hasta en la muerte;
Al gusanillo fue dada la voluptuosidad,
Y el querubín está ante Dios.
¡Ante Dios!
Alegres, como vuelan sus soles
A través de la espléndida bóveda celeste,
Corred, hermanos, seguid vuestra ruta,
Alegres, como el héroe hacia la victoria.
¡Abrazaos, millones de seres!
¡Este beso para el mundo entero!
Hermanos, sobre la bóveda estrellada
Habita un padre amante.
¿Os prosternáis, millones de seres?
Mundo, ¿presientes al Creador?
¡Búscalo por encima de las estrellas!
¡Allí debe estar su morada!

 

En 1972, el Consejo de Europa (el mismo organismo que designó la bandera europea) adoptó el tema de la «Oda a la alegría» de Beethoven como su himno. Se pidió al conocido director Herbert von Karajan que compusiera tres arreglos instrumentales: para piano solo, para instrumentos de viento y para orquesta sinfónica. Sin palabras, en el lenguaje universal de la música, este himno expresa los ideales de libertad, de paz y de solidaridad que representa Europa.

En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unión Europea. No pretende reemplazar los himnos nacionales de los Estados miembros sino celebrar los valores que todos ellos comparten y su unidad en la diversidad.

A continuación, podra escuchar el himno interpretado por la Joven Orquesta de Viento de la Unión Europea, dirigida por André Reichling. Se grabó en 1994, en el Teatro da Trindade de Lisboa. El arreglo musical es de Herbert von Karajan.*

 

«Unida en la diversidad», el lema de la Unión Europea, se utilizó por primera vez en el año 2000.

Se refiere a la manera en que los europeos se han unido, formando la UE, para trabajar a favor de la paz y la prosperidad, beneficiándose al mismo tiempo de la gran diversidad de culturas, tradiciones y lenguas del continente.

El lema en todas las lenguas oficiales de la UE

  • Alemán : In Vielfalt geeint
  • Búlgaro : Единство в многообразието
  • Checo : Jednotná v rozmanitosti
  • Croata: Ujedinjeni u različitosti
  • Danés : Forenet i mangfoldighed
  • Eslovaco : Zjednotení v rozmanitosti
  • Esloveno : Združeni v različnosti
  • Español : Unida en la diversidad
  • Estonio : Ühinenud mitmekesisuses
  • Finés : Moninaisuudessaan yhtenäinen
  • Francés : Unie dans la diversité
  • Griego : Ενωμένοι στην πολυμορφία
  • Húngaro : Egyesülve a sokféleségben
  • Inglés : United in diversity
  • Irlandés : Aontaithe san éagsúlacht
  • Italiano : Uniti nella diversità
  • Letón : Vienoti daudzveidībā
  • Lituano : Suvienijusi įvairovę
  • Maltés : Magħquda fid-diversità
  • Neerlandés : In verscheidenheid verenigd
  • Polaco : Zjednoczeni w różnorodności
  • Portugués : Unidade na diversidade
  • Rumano : Unitate în diversitate
  • Sueco : Förenade i mångfalden

Día de Europa, 9 de mayo

El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas

Esta propuesta, conocida como «Declaración Schuman», se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea.

El 9 de mayo se ha convertido en el símbolo europeo (Día de Europa) que, junto con la bandera, el himno, el lema y la moneda única (el euro) identifican la entidad política de la Unión Europea. En el Día de Europa se celebran actividades y festejos que acercan a Europa a sus ciudadanos y hermanan a los distintos pueblos de la Unión.

El Euro, la moneda única.

El 1 de enero de 1999 el euro se convirtió en la moneda única europea. Los billetes y las monedas en euro entraron en circulación el 1 de enero de 2002.
La moneda única, aparte de contribuir al crecimiento económico de Europa, constituye un símbolo europeo en la escena internacional.
El signo gráfico del euro es una € atravesada por dos líneas paralelas horizontales claramente marcadas.
Está inspirado conjuntamente en la letra griega épsilon, como referencia a la cuna de la civilización europea y en la inicial de la palabra «Europa». Las líneas paralelas representan su estabilidad.

¡Os esperamos mañana en una nueva entrada de nuestro blog!

*Reservados todos los derechos del productor y del propietario de la obra reproducida.

 

FacebookTwitter

RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 3)

NdP_FIT4jobs-13Abril

  • Demandantes de empleo.

Si eres ciudadano de la UE, tienes derecho a buscar trabajo en otro país de la UE. Si únicamente planeas pasar hasta seis meses buscando trabajo debes saber que los demandantes de empleo no están obligados a darse de alta como residentes durante los primeros seis meses. Sin embargo, en algunos países de la UE tienen que notificar su presencia en el territorio a las autoridades (por lo general, en el ayuntamiento o la policía) en un plazo de tiempo razonable desde su llegada. Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte (si vas acompañado por familiares que no son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte), pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto.

En muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el DNI o el pasaporte, así que será conveniente que compruebes si en tu país de destino es exigible. Aunque pueden imponerte una multa o detenerte temporalmente por circular indocumentado, eso no puede ser motivo de expulsión del país. Comprueba si en el país donde estás es obligatorio llevar siempre encima el documento nacional de identidad o el pasaporte.

Si estás cobrando prestaciones por desempleo en tu propio país, tendrás que darte de alta en la oficina de empleo del país al que hayas ido. Tu familia y tú seguiréis estando cubiertos por la seguridad social de tu país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos). Aunque no cobres prestaciones por desempleo en tu propio país, es posible que sigas estando cubierto por su seguridad social (compruébalo con la administración de tu lugar de origen antes de irte). En el caso de que tengas cobertura del seguro médico de tu país de origen, los trámites administrativos pueden resultar más fáciles si eres titular de una Tarjeta Sanitaria Europea válida.

En determinados casos excepcionales, como ya hemos indicado en algunas de las entradas anteriores del blog, el país de acogida puede expulsarte alegando razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

Si estás buscando trabajo, debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país donde te encuentras en relación con:

  • el acceso al empleo
  • la ayuda de los servicios de empleo para encontrar trabajo.

Es posible que tu nuevo país espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica como desempleado en búsqueda de empleo (por ejemplo, un préstamo a interés reducido para que hagas cursos de formación). Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.

Sin embargo, durante tu estancia como demandante de empleo no tendrás derecho a prestaciones sociales no contributivas.

EUROEMP_451846939_Thinkstock

Si por el contrario, te quedas en paro pero quieres seguir residiendo en el mismo país, dentro de la UE puedes conservar el derecho a seguir viviendo allí en determinadas condiciones. La duración de tu estancia dependerá de cuánto tiempo hayas trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuvieras cuando te quedaste en paro. Si sufres una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puedes quedarte en el país mientras dure esa situación.

Si tenías un contrato fijo o un contrato temporal de menos de un año y te quedas en paro antes de que acabe el año, tienes derecho a quedarte en el país otros seis meses como mínimo, a condición de que busques trabajo. El plazo de seis meses empezará a contar a partir de la fecha en que finalice tu contrato de trabajo. Debes darte de alta en la como trabajador en situación de desempleo involuntario y buscar trabajo.

Si te has quedado en paro después de haber trabajado más de un año en otro país, tienes derecho a seguir viviendo en él a condición de que te des de alta como demandante de empleo y sigas cumpliendo los requisitos para que te consideren como tal. Para conservar el derecho de permanencia en el país de acogida si pierdes tu trabajo (como asalariado o autónomo), tienes que darte de alta como demandante de empleo en ese país.

Si estás en situación de desempleo involuntario y empiezas una formación profesional, puedes quedarte en el país mientras dure la formación. Si tu situación es de desempleo voluntario, solo tendrás derecho a permanecer en el país si la formación está relacionada con tu anterior empleo. En caso contrario, puedes seguir en el país en las condiciones aplicables a los estudiantes.

Además, si eres ciudadano de la UE y te has trasladado a otro país de la UE para buscar trabajo, las normas de la UE facilitan que tu familia pueda reunirse contigo.

 

Oficina de Asuntos Europeos/European Affairs Office.

Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Gobierno de Cantabria.Hernán Cortés nº 9 planta baja, 39003, Santander

Tel.:942 20 85 45 Email: cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

 

 

 

 

FacebookTwitter

RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 2)

banderauepueblo

  • Si eres estudiante.

 

Si tu estancia en otro país de la UE es de carácter temporal y no va a superar los tres meses, las posibilidades de residir en un país ajeno se ajustan a lo que ya comentábamos en la entrada anterior y que puedes encontrar aquí: http://blog.cantabriaeuropa.es/2015/07/08/residir-en-la-union-europea-parte-1/

 

Si tu estancia va a tener una duración superior a tres meses, siendo estudiante podrás vivir en cualquier país de la UE mientras estés haciendo tus estudios a condición de que:

  • te hayas matriculado en un centro educativo reconocido
  • dispongas de ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas
  • estés cubierto por un seguro médico completo en ese país.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos superen la cantidad que te permitiría recibir una ayuda de renta básica.

Si, una vez finalizados tus estudios, no lograras demostrar que has encontrado trabajo o que todavía dispones de recursos suficientes para cubrir tus necesidades, podrías perder el derecho a permanecer en el país.

Durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres. Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en el registro correspondiente (esto suele hacerse en los ayuntamientos o la policía). Para inscribirte como residente de otro país te exigirán:

  • Certificado de matrícula en un centro educativo reconocido
  • Justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
  • Declaración de disponer de recursos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas: los recursos pueden ser de cualquier procedencia

Y no podrán exigirte ningún otro documento.

ERASMUSbeca

Durante tu estancia debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en el que estás, sobre todo en aspectos como acceso al empleo, salario, prestaciones para facilitar el acceso al empleo, matriculación en un centro de enseñanza, etc. Si bien es cierto que algunos países de la UE pueden denegar una beca de subsistencia a un estudiante si todavía no cumple los requisitos para la obtención de la residencia permanente.

 

Puedes vivir en otro país de la UE mientras cumplas los requisitos de residencia. Si dejas de satisfacerlos, las autoridades nacionales pueden ordenarte que salgas del país. En casos excepcionales, pueden decidir tu expulsión por razones de orden público o de seguridad pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país deben notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

 

Por último, si tu plan es trasladarte de manera permanente, igual que sucedía en el caso de los trabajadores y pensionistas, tras haber vivido de manera legal en otro país de la UE  cinco años seguidos como estudiante, obtendrías el derecho automático de residencia permanente. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida.

La continuidad de la residencia no se ve afectada por:

  • ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho de residencia permanente si vives fuera del país durante dos años consecutivos.

Perfil-de-los-paises-de-la-UE-

Como ciudadano de la UE, adquieres automáticamente el derecho a la residencia permanente en otro país de la UE si has vivido allí legalmente durante un mínimo de cinco años seguidos. A partir de ese momento, puedes solicitar un documento de residencia permanente que confirma tu derecho a residir en el país donde vives de manera permanente y sin requisito alguno. A diferencia del certificado de registro que se exige en muchos países, el documento de residencia permanente no es obligatorio.

El documento de residencia permanente puede serte útil a la hora de dirigirte a las autoridades o realizar trámites administrativos. Las autoridades ya no pueden pedirte que demuestres que tienes trabajo, recursos suficientes, seguro médico, etc.

 

Si solicitas un documento de residencia permanente, las autoridades deben proporcionártelo lo antes posible y sin hacerte pagar más de lo que cuesta un documento de identidad para sus ciudadanos. Si no lo hacen, puedes recurrir a nuestro servicio de ayuda. El documento debe tener una validez de diez años y se renueva automáticamente sin condición o requisito previo. Esta es la documentación necesaria para obtenerlo:

  • documento acreditativo de que llevas viviendo legalmente en el país cinco años; las autoridades pueden pedirte, por ejemplo, que presentes un certificado de registro válido expedido cuando llegaste y/u otros documentos justificativos (contratos de trabajo, declaraciones de impuestos, contratos de alquiler o facturas de servicios)

o bien

  • prueba de que has dejado de trabajar y de que cumples los requisitos para obtener la residencia permanente en un plazo más breve.

 

En casos excepcionales, las autoridades del país en el que resides pueden decidir tu expulsión por razones de orden público o de seguridad pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza muy grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

Además de todo esto, siendo estudiante tienes la posibilidad de que tu familia se traslade contigo a tu país de destino. Aquí podrás encontrar referencias a tu situación en caso de trasladarte con familiares que sean residentes en otro país de la UE, y aquí en caso de que procedan de un país ajeno a la UE.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

Oficina de Asuntos Europeos/European Affairs Office.

Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Gobierno de Cantabria.Hernán Cortés nº 9 planta baja, 39003, Santander

Tel.:942 20 85 45 Email: cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

FacebookTwitter

RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 1)

permiso-de-residencia

  • Si eres trabajador o pensionista.

Si el periodo que vas a pasar en otro país de la Unión Europea no supera los tres meses, solo necesitarás un documento nacional de identidad o pasaporte válido. Ten en cuenta que en muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el documento nacional de identidad o el pasaporte. En todo caso, aunque pueden imponerte una multa o detenerte temporalmente por circular indocumentado, eso no puede ser motivo de expulsión del país. Aquí puedes encontrar una guía con enlaces rápidos a las páginas web informativas del país al que te quieres desplazar: http://europa.eu/youreurope/citizens/residence/worker-pensioner/rights-conditions/index_es.htm#!lightbox-uid-0

 

En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa. Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte (si vas acompañado por familiares que no son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte), pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto. El hecho de no notificar la presencia en el territorio puede ser sancionado con una multa en algunos países de la UE, pero no puede ser causa de expulsión.

 

Durante tu estancia debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en el que estás, sobre todo en aspectos como acceso al empleo, salario, prestaciones para facilitar el acceso al empleo, matriculación en un centro de enseñanza, etc. Y aunque tu estancia sea meramente turística, no pueden cobrarte más en museos, medios de transporte, etc. Todo esto cuenta con una excepción; y es que si eres pensionista, algunos países de la UE pueden negaros a ti y a tu familia la concesión de una ayuda económica durante los tres primeros meses de estancia.

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte alegando razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

 

Si planeas quedarte en otro país de la Unión Europea temporalmente pero durante más de tres meses, tienes que tener en cuenta que también tienes derecho a vivir en cualquier país de la UE donde trabajes como empleado, autónomo o trabajador desplazado. Si vives en otro país y te quedas sin empleo, puedes mantener tu derecho a vivir y trabajar allí a condición de que:

  • sufras una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente
  • estés inscrito en la como trabajador en situación de paro involuntario después de
    • haber estado empleado más de un año con un contrato indefinido
      o bien
    • haber estado empleado menos de un año (en ese caso, mantendrías otros seis meses como mínimo el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país)
  • estés empezando una formación profesional (si no te encontraras en situación de paro involuntario, la formación tendría que estar relacionada con tu anterior empleo).

Tarjeta-de-residencia-de-larga-duración-Unión-Europea-UE-e1385503967135

Si eres pensionista también puedes vivir en otro país de la UE siempre que tengas:

  • una cobertura completa de seguro médico en ese país
  • ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos sean superiores a la cantidad necesaria para solicitar una ayuda de renta básica.

 

Es importante que conozcas que durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres. Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en el registro correspondiente (por lo general, en los ayuntamientos o la policía).

Documentación necesaria para obtener el certificado de registro:

  • Empleados / trabajadores desplazados a otro país
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • certificado de trabajo o confirmación de la contratación en la empresa
  • Autónomos
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • justificante de tu condición de autónomo
  • Pensionistas
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
    • prueba de ingresos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas.

No te pueden exigir otros documentos. Después de tu inscripción, recibirás un certificado de registro que confirma tu derecho a residir en ese país. En el certificado se indican el nombre, apellidos y dirección del titular y la fecha de registro. El certificado de registro se debe expedir inmediatamente y no puede costar más que el documento de identidad de los ciudadanos de ese país. Aunque el certificado debe tener una validez indefinida (es decir, no habrá que renovarlo), el titular puede estar obligado a notificar sus cambios de dirección a las autoridades locales. Si estás obligado a inscribirte y no lo haces, te pueden imponer una multa, pero eso no impide que sigas viviendo en el país. Tampoco puede ser motivo de expulsión. En muchos países, es obligatorio llevar siempre encima el certificado de registro y el documento de identidad o pasaporte. Aunque el olvido de estos documentos puede sancionarse con una multa, no puede ser motivo de expulsión del país.

 

Si tuvieras problemas para obtener el certificado de registro, puedes acudir al sistema de ayuda.

 

Por otro lado, tras haber vivido de manera legal en otro país de la UE cinco años seguidos (como trabajador por cuenta ajena, pensionista o autónomo) obtendrías el derecho automático de residencia permanente. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida. La continuidad de la residencia no se ve afectada por:

  • ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho de residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos. Podrás obtener la residencia permanente antes si has dejado de trabajar por algunas de estas causas:

  • estás jubilado después de haber trabajado durante el último año o haber vivido tres años seguidos en el país de acogida
  • estás en situación de incapacidad para trabajar y has vivido en el país dos años seguidos
  • estás en situación de incapacidad para trabajar debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (en este caso, podrías quedarte en el país con independencia del tiempo que hubieras vivido en él).

 

En cuanto a la legislación referente a esta materia en el ámbito de la Unión Europea, podemos hacer referencia a la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y al Derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia.

En la próxima parte haremos referencia a los permisos de residencia que puedes necesitar si eres un estudiante en un país de la UE que no es tu país de origen.

 

Más información en Cantabria:

Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

FacebookTwitter

CONDUCIR EN LA UNIÓN EUROPEA

Lo primero que tienes que conocer a la hora de hablar de la conducción en la Unión Europea, es que puedes comprar un vehículo en cualquier lugar de la Comunidad. Lo que tienes que hacer es, a la hora de comparar los precios de un determinado modelo en distintos países, asegurarte que tengan el mismo interior y equipamiento. Hay detalles técnicos (aire acondicionado, calefacción, etc.) que pueden variar según dónde se vendan. Además, también es importante que conozcas la regulación de cada país en materia de IVA, porque la regulación referente al Impuesto sobre el Valor Añadido de vehículos difiere de la regulación para los demás productos. Esas normas también varían según que el vehículo sea nuevo o de segunda mano y que su vendedor sea un particular o un profesional.

honda-vehiculos-union-europea-650x300

Es fundamental que conozcas que las ventas entre particulares no se contemplan en la normativa europea de defensa del consumidor. Y por eso habrás de estar muy atento y contar con todos los datos de referencia y contacto. Por ley, el vehículo debe ser:

  • de calidad satisfactoria
  • conforme a lo anunciado
  • propio para el uso a que se destina.

No obstante, los vehículos nuevos suelen ser de calidad superior a los usados, y la normativa admite que un vehículo de segunda mano pueda presentar defectos.

 

  • Si compras un vehículo nuevo en otro país, deberás pensar cómo lo vas a trasladar hasta el lugar de destino, donde deberás proceder a su matriculación. Puedes remolcarlo tú mismo, siempre y cuando utilices para ello un vehículo matriculado y totalmente asegurado.
  • Puedes recurrir a una empresa especializada en este tipo de traslados.
  • Puedes conducir el vehículo, pero necesitarás un seguro válido que te cubra en todos los países que atravieses y una placa de matriculación provisional. El vendedor podrá seguramente informarte sobre cómo obtener el seguro y la placa provisional en el país donde has comprado el vehículo.
    No te olvides de comprobar con antelación que en todos los países por los que circules se acepte la matrícula provisional.

 

Puede encontrar más información al respecto en los puntos de contacto nacionales.

 

Las mismas precauciones debes tener a la hora de vender un vehículo en otro país de la UE. Como particular puedes solicitar la devolución del IVA a las autoridades de su país en caso de vender un vehículo nuevo a un comprador residente en otro país de la UE. De ese modo se evita el doble pago del impuesto por un mismo vehículo. Si vives en la UE y vendes como particular tu vehículo usado a un comprador que también vive en la UE, la operación está exenta de IVA tanto en tu país de residencia como en el del comprador. Se considera de segunda mano un vehículo:

  • vendido en un plazo superior a seis meses desde su puesta en circulación y
  • de kilometraje superior a 6.000 km.

 

En cuanto al alquiler de vehículos en un país extranjero perteneciente a la UE, si has reservado un vehículo por internet, teléfono o correo en la UE, no por ello tienes derecho automático a anular la reserva y pedir la devolución del importe pagado, incluso si las condiciones generales del contrato con la empresa de alquiler lo permiten.

 

A partir del 13 de junio de 2014, en los contratos celebrados en la UE, tienes derecho a retractarte de una compra online o de compras efectuadas fuera de una tienda en un plazo de 14 días. Este «periodo de reflexión» finaliza 14 días después de la fecha de recepción de los productos. No obstante, si el periodo finaliza un día no laborable, el plazo se amplía hasta el día laborable siguiente. Dentro de ese plazo puedes renunciar al pedido por cualquier motivo, aunque solo sea porque te lo has pensado mejor.

 

El arrendamiento financiero o leasing —alquiler a largo plazo con opción de compra al término del contrato— por otra parte, puede resultar difícil si tu intención es trasladarte a otro país con el vehículo arrendado. Dada la obligación de asegurar y matricular el vehículo en tu país de residencia, pueden surgir problemas si el seguro no te cubre en el país al que quieres trasladarte. La empresa arrendadora puede ser reacia a que el vehículo se matricule en otro país miembro de la UE.

canje permiso de conducir para extranjeros en españa

canje permiso de conducir para extranjeros en españa

A la hora de conducir en otro país de la UE será necesario también comprobar si tu permiso de conducción es válido en ese Estado. A partir del 19 de enero de 2013, todos los nuevos permisos de conducir expedidos en la UE deben tener la apariencia de una «tarjeta de crédito» de plástico, con un formato europeo estándar y una mayor protección de la seguridad. Esto no afectará a los permisos ya expedidos, cuyo formato cambiará al renovarlos o, como muy tarde, en el año 2033.

 

Antes de trasladarte a otro país, comprueba que no te haya caducado el permiso de conducir. Los certificados o permisos provisionales emitidos por tu país de origen no se reconocen en otros países de la UE. Si te vas a vivir a otro país, puedes conducir con tu permiso, siempre y cuando siga siendo válido. Las categorías AM, A1, A2, A, B, BE, B1, B1E, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D y DE se reconocen en toda Europa.

 

La administración del país en el que estés inscrito como residente es la única que puede renovarte el permiso (o hacer el canje de un permiso expedido en otro país). Si canjeas el permiso que tenías por otro del país donde vives ahora, a partir de ese momento quedarás sujeto a la misma normativa que sus ciudadanos en cuanto a plazos de validez, revisiones médicas, etc. Si tienes un permiso de la UE expedido en tu país de residencia actual por canje de un permiso obtenido fuera de la UE y piensas trasladarte a otro país de la UE, no puedes dar por supuesto que te lo vayan a reconocer, porque esto varía en función de cada país. Comprueba con la administración del país al que te quieres trasladar cuáles son las condiciones para reconocer permisos de países no miembros de la UE.

 

La legislación de la UE sobre estos términos se encuentra recogida en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 , sobre el permiso de conducción (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) y en la 2014/209/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción [notificada con el número C(2014) 1625] Texto pertinente a efectos del EEE.

carnet-conducir-ue

En cuanto al seguro del vehículo, al matricular tu vehículo en tu país de residencia actual tendrás que justificar que se encuentra asegurado. La administración del país debe aceptar pólizas de cualquier compañía:

  • establecida o con oficinas en ese país
  • sin oficinas, pero autorizada a prestar servicios en ese país.

 

Tendrás que consultar a la aseguradora acerca de si tu seguro te cubre en el país al que te trasladas. Si no te cubriera en el país al que te trasladas, dirígete a tu centro de información u oficina nacional de carta verde para saber qué compañías pueden asegurar tu vehículo allí. Además, En todo momento puedes pedir a tu aseguradora un certificado de los siniestros que has tenido hasta la fecha (certificado de siniestralidad). Deberán facilitártelo en un plazo de 15 días. Ahora bien, si debes contratar una nueva póliza en otro país de la UE, la compañía no está obligada a tenerte en cuenta el historial ni a darte ninguna bonificación a la hora de calcular tu prima. Seguramente habrá compañías que sí tengan en cuenta el historial, así que vale la pena investigar un poco. La regulación legislativa a nivel europeo sobre esta materia se encuentra contenida en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE).

 

Si, por el contrario, eres turista, el seguro del coche en tu país te cubre en toda la UE en caso de lesiones a otra persona. La matrícula de tu vehículo es la prueba de que tienes seguro de responsabilidad civil. De ahí que en el extranjero la policía no suela dar el alto a los turistas para comprobar que tengan seguro. No obstante, nunca está de más llevar la documentación del seguro: puede facilitarte las cosas en caso de accidente o si te para la policía. En cuanto a la legislación de la UE a este respecto, lo recoge la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Texto pertinente a efectos del EEE).

Por otro lado, si eres parte en un accidente de tráfico, lo más importante a tener en cuenta es qeu para contactar con los servicios de urgencias, puedes llamar gratuitamente al 112 desde cualquier teléfono fijo o móvil en cualquier lugar de la UE. Para declarar un accidente, utiliza el parte europeo de accidente. Es un documento estándar, idéntico en la mayoría de los países de la UE, que te ayudará a dejar constancia de los hechos y a resolver cualquier conflicto. En caso de lesiones a otras personas (daños a terceros) el seguro te cubre siempre y en cualquier país de la UE. En cambio, las pólizas no suelen cubrir otro tipo de daños en el extranjero tales como lesiones al propio conductor, incendio, robo, etc. Consulta a tu aseguradora antes de salir al extranjero. Tu seguro de responsabilidad civil cubre a todos los pasajeros que viajen en tu vehículo, salvo al propio conductor. En la mayoría de los países de la UE es posible contratar un seguro adicional para el conductor.

banderas_UE

En cuanto a las posibles indemnizaciones que puedan concurrir, tu contrato estipula hasta qué cuantías máximas estás cubierto. La normativa de la UE garantiza una cobertura mínima. En caso de accidente en otro país de la UE, están cubiertos los siguientes importes mínimos:

– daños corporales:

  • 1.000.000 euros por víctima o,
  • 5.000.000 euros por siniestro (con independencia del número de víctimas)

– daños materiales:

  • 1.000.000 euros por siniestro (con independencia del número de víctimas).

Si estás asegurado en un país donde la cobertura es superior al mínimo de la UE, esa será tu cuantía máxima de indemnización en toda la UE. En cambio, si los daños superan la cuantía máxima en el país en el que se produjo el accidente y tu seguro tampoco cubre un importe más algo, la diferencia te corresponderá pagarla a ti.

Podrás informate aquí sobre las diferentes normativas concurrentes a este respecto en los distintos países de la UE. Si eres víctima de un accidente de tráfico, sin concurrir por tu parte responsabilidad, puedes dar parte a la compañía de seguros de la persona responsable del accidente en el extranjero, o bien dar parte a tu vuelva a tu país de origen,

– al corresponsal en tu país de la compañía del responsable del accidente

– a tu organismo de compensación.

 

Más información en Cantabria:

Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

 

 

 

 

 

 

FacebookTwitter

LA UNIÓN EUROPEA Y LA FAMILIA

La regulación de los asuntos familiares en los distintos países puede diferir. En relación con el matrimonio, por ejemplo, el matrimonio (matrimonio civil, es decir, el celebrado con arreglo a la ley pero sin confesión religiosa) es un estado civil reconocido en todos los países de la UE. Pero sí pueden variar las normas nacionales y las prácticas relacionadas con este. Así, en lo que respecta a:

• Los derechos y obligaciones de las parejas casadas: por ejemplo, sus bienes, sus obligaciones como padres o los apellidos.
• La relación entre el matrimonio civil y el religioso: algunos países consideran el religioso equivalente al civil, otros no. Si vuestro matrimonio es únicamente religioso y os vais a vivir a otro país, es importante informarse sobre las consecuencias que eso tiene para vuestro estado civil.
• Los requisitos para contraer matrimonio: la diferencia más significativa es el derecho o no a casarse de las parejas del mismo sexo. Hoy en día, conceden ese derecho los siguientes países de la UE: Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido excepto Irlanda del Norte.

nos-3667-esg

Es bastante relevante que te informes bien de los trámites que tienes que llevar a cabo antes y después de la boda. Si intervienen distintos países de la UE —por ejemplo, porque la boda es entre personas de diferente nacionalidad o porque te vas a trasladar a otro país después de casarte— infórmate antes de la boda sobre cuál es el país cuya legislación se aplica a tu boda y a tu régimen matrimonial de propiedad. Este aspecto tendrá importantes consecuencias para tus derechos y obligaciones como cónyuge. Si te vas a casar en un país de la UE distinto del país en que vives, consulta con la administración de ambos los trámites necesarios para que tu boda sea vigente y tenga efecto en ambos países. Es posible que haya requisitos de registro o publicación.

Y después de la boda, En teoría, el reconocimiento de tu matrimonio está asegurado en todos los demás países de la UE; sin embargo no siempre ocurre en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Si os casáis en un país de la UE que no es vuestro país de origen, no es mala idea inscribir el matrimonio en el consulado de vuestro país de origen en vuestro país de residencia. Si, además, te vas a vivir a otro país de la UE por motivos de trabajo, tu esposo o esposa tiene derecho a ir contigo si también tiene la nacionalidad de un país de la UE. Para los esposos o esposas sin ciudadanía de la UE se aplican normas diferentes.

En varios países de la UE también es posible formalizar una relación sin casarse mediante una unión registrada, a veces denominada unión civil, que permite a dos personas que conviven en pareja inscribir su relación ante la administración correspondiente de su país de residencia. Hay enormes diferencias entre los países de la UE a este respecto, y no sólo en cuanto a las posibilidades que ofrecen, sino también al grado de reconocimiento de las uniones celebradas en el extranjero, si es que las reconocen. Si interviene más de un país, deberás informarte de cuál es la legislación que se aplica a tu caso, y tener en cuenta que en estos países estas uniones no se contemplan: Bulgaria, Chipre, Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia.

En los países donde se consideran equivalentes, el matrimonio y la unión registrada dan los mismos derechos en cuanto a inmigración: tu pareja registrada podrá domiciliarse contigo en estos países. Todos los países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo suelen reconocer las uniones registradas entre personas del mismo sexo celebradas en otros países. En los países que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo pero han introducido alguna forma de unión registrada, el matrimonio en el extranjero entre personas del mismo sexo suele dar los mismos derechos que una unión registrada. Si tu pareja tiene nacionalidad de un país de la UE y depende económicamente de ti, tendrá que solicitar derechos de residencia a la administración del país al que vayas a trasladarte, lo que se justifica dado su derecho a acompañarte como pareja registrada. Si tu pareja no tiene nacionalidad de un país de la UE, la unión registrada será clave para obtener el derecho a residir en la UE.

europa

Si quieres trasladarte a otro país de la UE donde no se reconoce ningún tipo de unión registrada, la vuestra se considerará allí una relación duradera debidamente acreditada y ese país deberá facilitarle a tu pareja la entrada y la residencia. No todos los países de la UE reconocen a las uniones registradas los mismos derechos en cuanto a propiedades y manutención: los derechos que proceden de tu unión registrada en un país pueden ser completamente diferentes en otro.

Si tienes una pareja estable con la que convives, en la UE se te reconocerán ciertos derechos aunque la pareja no se encuentre registrada. Si te mudas a otro país de la UE y puedes demostrar que tienes una relación estable (por convivencia, por ejemplo), el país deberá facilitar la entrada a tu pareja, sea ciudadano de la UE o no. Además también pueden existir otros derechos en materia de bienes herencias o pensiones de alimentos en caso de separación. Lo mismo si se trata de parejas del mismo sexo. La principal dificultad residirá en probar que existe de facto una relación estable y duradera. Es importante conocer que en caso de conflictos sobre bienes, por lo general se aplica la ley del país donde surgen.

También cambian considerablemente, en materia de separación y de un país a otro, las causas por las que se puede acudir a la separación o al divorcio. Lo que sí se encuentra estipulado, es dónde presentar la demanda de divorcio en caso de que cada uno de los cónyuges proceda de un país de la UE, pudiendo presentarla conjuntamente o cada uno por separado.
La demanda puede presentarse en los tribunales del país donde:
• vivís tu cónyuge y tú
• habéis convivido por última vez, siempre que uno de los dos siga viviendo allí
• vive uno de los dos, si la solicitud es conjunta
• vive tu cónyuge
• vives tú, siempre y cuando:
o llevaras viviendo allí al menos 6 meses cuando presentaste la demanda y
o tengas la nacionalidad de ese país.
Si no tienes la nacionalidad, solo es posible si llevabas viviendo allí al menos un año antes de presentar la demanda.
• tanto tú como tu cónyuge seáis ciudadanos.
El tribunal competente para fallar sobre un divorcio es el primer tribunal ante el que se presente la demanda, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.
El tribunal competente para convertir una separación legal en un divorcio es el tribunal del país de la UE que decidió sobre la separación legal, si lo permite la legislación de ese país. El tribunal competente para emitir el fallo también puede decidir sobre las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental.

En cualquier caso, para todos estos asuntos, será conveniente asimismo que consultes a un abogado. Los divorcios o separaciones legales concedidos en un país de la UE, en todo caso, se reconocen en los demás países de la UE sin ningún trámite especial –a excepción de Dinamarca-.
En cuanto a la normativa sobre pensiones de alimentos, varían notablemente entre países, fundamentalmente porque el concepto de manutención no coincide para todos los Estados. No obstante, las normas de la UE se aplican si tienes que pagar o recibir una pensión de alimentos en otro país de la UE. Puedes, por lo general, presentar una demanda sobre pensiones ante los tribunales:
• del país donde vive tu expareja o familiar;
• del país donde vive la persona que reclama la pensión;
• competentes en casos relacionados con tu situación (un divorcio, por ejemplo) o con la responsabilidad parental, si la pensión de alimentos tiene que ver con esos casos.
A menos que el conflicto se refiera a las obligaciones de pensión de un hijo menor de 18 años, podéis, si tu excónyuge o familiar está de acuerdo y en determinadas condiciones, decidir de común acuerdo qué tribunal podría examinar vuestro caso.
• En los casos en los que interviene más de un país de la UE, la legislación que regula la pensión de alimentos no es necesariamente la del país en el que se presenta la demanda. Infórmate sobre qué leyes se aplican en tu caso, cómo se puede resolver un conflicto entre legislaciones y qué consecuencias habría. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede ayudarte a presentar una solicitud de pensión de alimentos en otro país. Las normas sobre obligaciones en cuanto a pensión de alimentos varían de un país a otro. El concepto de manutención no es el mismo en todas partes. No obstante, las normas de la UE se aplican si tienes que pagar o recibir una pensión de alimentos en otro país de la UE. Puedes, por lo general, presentar una demanda sobre pensiones ante los tribunales:
• del país donde vive tu expareja o familiar;
• del país donde vive la persona que reclama la pensión;
• competentes en casos relacionados con tu situación (un divorcio, por ejemplo) o con la responsabilidad parental, si la pensión de alimentos tiene que ver con esos casos.

A menos que el conflicto se refiera a las obligaciones de pensión de un hijo menor de 18 años, podéis, si tu excónyuge o familiar está de acuerdo y en determinadas condiciones, decidir de común acuerdo qué tribunal podría examinar vuestro caso. En los casos en los que interviene más de un país de la UE, la legislación que regula la pensión de alimentos no es necesariamente la del país en el que se presenta la demanda. Infórmate sobre qué leyes se aplican en tu caso, cómo se puede resolver un conflicto entre legislaciones y qué consecuencias habría. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede ayudarte a presentar una solicitud de pensión de alimentos en otro país. Existe un procedimiento simplificado para que una sentencia sobre alimentos dictada en un país de la UE se declare aplicable en otro. La administración central responsable de las pensiones de alimentos en el país de la UE donde vives puede también ayudarte a cobrar la pensión de alimentos.

世界旅行

En relación con los hijos, y los deberes y responsabilidades parentales, como madre o padre, eres responsable de la crianza y educación de tus hijos, así como de los bienes que puedan tener. También tienes derecho a ser su representante legal. En todos los países de la UE, la madre tiene la responsabilidad parental automática de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta. Cada país tiene sus propias normas sobre custodia y derechos de visita. La legislación nacional determina quién debe tener la custodia, si la custodia es exclusiva o compartida, quién toma las decisiones sobre la educación del menor, quién administra sus bienes, etc. Ahora bien, todos los países de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes. En los casos de divorcio o separación, es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un acuerdo mutuo al respecto. Si el acuerdo es imposible, probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales, quienes decidirán atendiendo a los intereses superiores del niño cuáles son los derechos de custodia de sus progenitores y, en concreto, dónde vivirá el menor. En las situaciones que afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad parental los tribunales del país donde el niño resida habitualmente. En determinadas condiciones, los cónyuges pueden acordar que su sentencia de divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas del mismo. Las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental adoptadas en un país de la UE se reconocen en todos los demás países miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial –teniendo en cuenta siempre que Dinamarca es una excepción para todos estos asuntos-.

Si te planteas adoptar a un niño de un país de la UE que no es aquél donde vives, ten en cuenta que las normas no son las mismas en todos los países miembros, sino que cada uno aplica las suyas. Para informarte sobre los procedimientos y requisitos y saber qué personas pueden adoptar, dirígete a la administración del país en cuestión.
No obstante, todos los países de la UE comparten los principios consagrados en los convenios internacionales sobre adopción. Debes asegurarte de que:
• quien conceda la adopción sea un tribunal o autoridad administrativa
• si están vivos, los padres biológicos hayan dado su libre consentimiento
• la adopción se decida en interés del niño.
En la mayoría de los países (pero no todos), el niño adquirirá tu apellido, tu nacionalidad y los mismos derechos de herencia que un hijo biológico.
Como padre o madre adoptivos, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro progenitor para con su hijo.

En cuanto a la posibilidad de que concurra el caso de un secuestro de un menor por parte de su progenitor, Si tu ex pareja se lleva ilícitamente a un hijo tuyo de un país de la UE a otro, es decir, sin tu consentimiento o en contra de resoluciones tomadas por los tribunales del país de la UE en el que residías con el niño, puedes emprender acciones judiciales para que te devuelvan a tu hijo. Las autoridades centrales encargadas de las sustracciones internacionales de menores pueden ayudarte a hacer los trámites necesarios. Una vez iniciada la acción en el Estado miembro al que se hayan llevado al menor, los tribunales de ese país ordenarán su devolución, siempre que se cumplan todos los requisitos jurídicos.
Posibles excepciones:
• casos en los que el menor pudiera estar en peligro en el país donde vivía antes del secuestro
• casos en los que el menor tenga edad suficiente para decidir que no quiere volver.
En teoría, tu hijo y tú tenéis derecho a ser oídos por el tribunal durante el proceso. No puedes anular una sentencia sobre custodia llevándote a tu hijo al extranjero para que un tribunal de otro país de la UE tome una decisión diferente. Si quieres que se anule una sentencia sobre custodia, tendrás que recurrir a los tribunales del mismo país.
Estas normas no se aplican a Dinamarca, ni a los países del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza son Partes en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y tratan estos casos según lo dispuesto tanto en el Convenio como en otros acuerdos internacionales.

Por último, y respecto a las prestaciones familiares, el país responsable dentro de la UE de tu seguridad social, incluidas tus prestaciones familiares, no depende de tu nacionalidad sino de tu situación económica y tu lugar de residencia. La legislación nacional determina las condiciones bajo las cuales los padres reciben prestaciones familiares. Por lo general, los padres tienen derecho a prestaciones en un determinado país de la UE:
• si trabajan allí
• si reciben una pensión según el régimen de seguridad social de ese país: por ejemplo, de vejez, incapacidad o supervivencia
• o, sencillamente, si viven allí.
Si los miembros de tu familia no viven en el país donde tú estás asegurado, podrías tener derecho a prestaciones familiares de distintos países. Puedes encontrar más información en este sentido en http://europa.eu/youreurope/citizens/family/children/benefits/index_es.htm y jurisprudencia al respecto en la página de eur-lex.

Vertical solidarity-1

En la página web de la Unión Europea http://europa.eu/eu-life/family/index_es.htm encontrarás puntos nacionales donde poder informarte de todos estos aspectos.

Más información en Cantabria:
Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

FacebookTwitter