LA UNIÓN EUROPEA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

 

Fruta-fresca

La política de seguridad alimentaria de la UE regula los alimentos «de la granja a la mesa». Quiere garantizar:

  1. alimentos y piensos nutritivos y seguros
  2. un elevado nivel de salud y bienestar animal y protección fitosanitaria
  3. información clara sobre el origen, contenido, etiquetado y utilización de los alimentos.

La política alimentaria de la UE consta de:

  • legislación exhaustiva sobre seguridad de alimentos y piensos e higiene alimentaria
  • asesoramiento científico sólido en el que basar las decisiones
  • aplicación efectiva y controles.

Cuando la protección específica de los consumidores lo justifique, pueden aplicarse normas especiales que regulen:

  • el uso de plaguicidas, complementos alimenticios, colorantes, antibióticos u hormonas
  • los aditivos alimentarios, como conservantes y aromatizantes
  • las sustancias en contacto con los alimentos, por ejemplo envases de plástico
  • el etiquetado de los ingredientes que pueden provocar alergias
  • las alegaciones de propiedades saludables, como «bajo en grasas» o «alto contenido en fibra».

Abrir la puerta a la diversidad en el mercado alimentario de la UE

La UE pone gran cuidado en que sus normas alimentarias no excluyan del mercado a los alimentos tradicionales, no impidan la innovación y no perjudiquen a la calidad.

Cuando ingresan nuevos países en la UE (y, por tanto, en el mercado único), a veces es necesario aplicar medidas transitorias con el fin de darles tiempo para que puedan adaptarse a las estrictas normas europeas de seguridad alimentaria. Entre tanto no están autorizados a exportar productos alimenticios que no cumplan estas normas.

Con respecto a los alimentos en cuya producción intervienen organismos modificados genéticamente (OMG), la clonación y la nanotecnología («nuevos alimentos»), la Comisión es partidaria de la innovación responsable. Así se garantiza la seguridad y se estimula el crecimiento económico.

Brotes de enfermedades animales

Los animales pueden circular libremente por toda la UE. Ahora bien, las normas sobre seguridad y bienestar de los animales que se aplican en la granja deben cumplirse también durante el transporte. Si aparecen brotes de enfermedad, la UE tiene mecanismos y procedimientos en vigor para actuar rápidamente y establecer prohibiciones en caso necesario.

Los «pasaportes para animales de compañía» de la UE permiten a los europeos llevarse a la mascota (gatos, perros y hurones) cuando viajan. Sin embargo, y para evitar la propagación de enfermedades, se toman las mismas precauciones que con los demás animales.

Proteger la salud de las plantas

Las plantas y el material vegetal pueden circular por la UE sin restricciones, pero eso sí, siempre que estén libres de plagas. El examen del material vegetal importado y los controles del territorio de la UE contribuyen a detectar plagas incipientes.

Esto significa que pueden tomarse medidas preventivas y de ese modo evitar medidas curativas que pueden entrañar el uso de plaguicidas. Los «pasaportes fitosanitarios» para árboles jóvenes indican que han crecido en condiciones saludables.

Sistema de alerta rápida

La UE cuenta con un sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF, por sus siglas en inglés) para proteger a los ciudadanos contra los alimentos que no cumplen las normas europeas de seguridad alimentaria. Este sistema permite también determinar si los alimentos contienen sustancias prohibidas o cantidades excesivas de sustancias de alto riesgo, como residuos de medicamentos veterinarios o colorantes alimentarios cancerígenos.

Cuando se detecta una amenaza, se alerta a toda la UE. A veces es suficiente con bloquear un determinado lote pero, si fuera necesario, se interceptarán todas las partidas de un determinado producto procedentes de una explotación agropecuaria, una fábrica o un puerto de entrada. También se puede proceder a la retirada de productos que ya se encuentren en los almacenes o en el mercado.

Trazabilidad y gestión del riesgo

Cuando importantes brotes de enfermedades animales o intoxicaciones alimentarias afectan a los consumidores europeos, las autoridades de la UE pueden rastrear los movimientos de los productos alimentarios a lo largo de la cadena de producción, ya se trate de animales vivos, de productos derivados de animales o de plantas.

Estas operaciones de trazabilidad y gestión del riesgo pueden llevarse a cabo gracias a TRACES, el sistema informático veterinario integrado que se utiliza para los controles fronterizos y la certificación de las mercancías comercializadas.

Decisiones con fundamento científico

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La política de seguridad alimentaria de la UE se apoya en la ciencia. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) asesora a la Comisión Europea y a los países de la UE con dictámenes científicos independientes en el proceso de elaboración de leyes y en situaciones de alarma alimentaria.

La Comisión aplica el principio de precaución: interviene inmediatamente si los científicos consideran que existe un peligro, aunque sea potencial.

Aplicación efectiva y control

La Comisión supervisa el cumplimiento de las leyes alimentarias de la UE:

  • comprueba que los países de la UE incorporan la legislación comunitaria a sus leyes nacionales y la aplican
  • encarga a su Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) que efectúe inspecciones sobre el terreno dentro y fuera de la UE.

La OAV lleva a cabo inspecciones de las plantas de producción de alimentos. Sin embargo, su tarea principal es comprobar que tanto la administración de los Estados miembros como la de otros países dispongan de los mecanismos necesarios para garantizar que sus productores de alimentos cumplan las estrictas normas europeas de seguridad alimentaria. Desde 2013, sus actividades se han extendido para incluir también a los productos sanitarios.

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Oficina de Asuntos Europeos/European Affairs Office.

Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

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LA UNION EUROPEA Y LA SALUD

 

Horizonte 2020

Los gobiernos nacionales son los responsables de organizar la asistencia sanitaria y garantizar su prestación. El papel de la UE consiste en complementar las políticas nacionales:

  • ayudando a los gobiernos de la UE a alcanzar objetivos comunes
  • generando economías de escala al poner en común los recursos
  • ayudando a los países de la UE a abordar retos compartidos como las pandemias, las enfermedades crónicas o el impacto de una esperanza de vida más larga en los sistemas de asistencia sanitaria.

 

La política sanitaria de la UE, aplicada a través de su Estrategia Sanitaria, se centra en:

  • la prevención, sobre todo a través del fomento de estilos de vida más saludables
  • la igualdad de oportunidades para todos por lo que respecta a la buena salud y la asistencia sanitaria de calidad (independientemente de los ingresos, el sexo, la etnia, etc.)
  • la lucha contra las amenazas graves para la salud que afectan a más de un país de la UE
  • el envejecimiento con buena salud
  • el apoyo a los sistemas de salud dinámicos y las nuevas tecnologías.

 

La salud también afecta a la prosperidad económica, como pone de manifiesto este documento de trabajo sobre la inversión en salud.

 

Actuación específica de la UE

 

  • Elabora leyes y normas europeas para los productos y servicios sanitarios (medicamentos, dispositivos médicos, sanidad electrónica, etc.) y para los pacientes (por ejemplo, servicios de seguridad y salud que afectan a varios países de la UE).
  • Proporciona herramientas a los países de la UE para ayudarlos a cooperar y establecer las mejores prácticas (actividades de promoción de la salud, factores de riesgo, gestión de las enfermedades y sistemas sanitarios, etc.)
  • Financia proyectos a través del Programa de salud de la UE ( El tercer Programa de Salud (2014-2020) tiene cuatro objetivos esenciales:

 

– Fomentar la salud, prevenir las enfermedades y propiciar los estilos de vida saludables, teniendo en cuenta el principio de «salud en todas las políticas».

– Proteger a los ciudadanos de la UE de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

– Contribuir a una sanidad innovadora, eficiente y sostenible.

– Facilitar el acceso de los ciudadanos de la UE a una sanidad mejor y más segura.

 

Es el principal instrumento con que cuenta la Comisión Europea para llevar adelante la Estrategia de Salud de la UE. Se aplica a través de los planes de trabajo anuales, en los que se establecen los criterios y prioridades de financiación. El presupuesto total del Programa es de 449,4 millones de euros.

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Enfermedades: prevención

 

La UE respalda la acción preventiva contra las enfermedades de diversas maneras:

 

  • Promueve un etiquetado de los alimentos responsable para que los consumidores sepan lo que comen.
  • Actúa contra el cáncer de mama, de cuello de útero y colorrectal realizando programas europeos de cribado, facilitando directrices sobre la garantía de calidad de los tratamientos y poniendo en común los conocimientos y recursos disponibles.
  • Fomenta medidas que promuevan una dieta sana y el ejercicio físico, impulsando la cooperación entre los gobiernos, las ONG y la industria para facilitar el cambio de estilo de vida de los consumidores.
  • Combate el tabaquismo mediante su legislación sobre los productos del tabaco y las acciones de sensibilización, publicidad y patrocinio que lleva a cabo.

 

Enfermedades: respuesta

 

La UE ayuda a los gobiernos nacionales a prepararse de forma más eficaz frente a las amenazas graves para la salud que afectan a más de un país y a coordinar su respuesta (por ejemplo, mediante la compra conjunta de vacunas y demás material sanitario).

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, con sede en Estocolmo, evalúa las amenazas emergentes para que la UE pueda reaccionar con rapidez. Recaba conocimientos sobre las amenazas actuales y emergentes y trabaja con sus homólogos nacionales para desarrollar una red europea de vigilancia de las enfermedades.

 

Productos farmacéuticos

 

Antes de que puedan ser introducidos en el mercado, todos los medicamentos deben recibir una autorización a nivel nacional o europeo. La seguridad de un medicamento vendido en la UE se controla a lo largo de toda su vida comercial. Si es peligroso, se actúa con celeridad para suspender su venta o retirarle el permiso de comercialización.

En este sistema intervienen la Comisión Europea, las autoridades nacionales y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), con sede en Londres. La EMA ayuda a los reguladores nacionales al coordinar la evaluación científica de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.

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Investigación e innovación

 

Al término del periodo 2014-2020, la UE habrá destinado casi 7.500 millones de euros a mejorar la asistencia sanitaria europea a través de su programa de investigación Horizonte 2020.

 

Tratamiento en el extranjero

 

La UE ayuda cuando es más fácil o necesario desplazarse al extranjero para recibir tratamiento (por ejemplo, cuando el hospital más cercano está justo al otro lado de la frontera o cuando el tratamiento médico especializado solo se dispensa en el extranjero).

 

Los derechos de los ciudadanos europeos a ser tratados en otro país de la UE se establecen en la normativa comunitaria sobre los derechos de los pacientes en la asistencia transfronteriza, que además:

 

  • facilita la colaboración entre las autoridades sanitarias nacionales y el intercambio de información sobre normas de calidad y seguridad en la asistencia sanitaria
  • garantiza el reconocimiento de las recetas en otros países de la UE
  • allana el camino para el desarrollo de Redes Europeas de Referencia (centros especializados donde los expertos sanitarios de toda Europa pueden poner en común las mejores prácticas).

 

La tarjeta sanitaria europea (de la que ya hemos hablado en otras entradas) facilita la obtención de asistencia sanitaria en los desplazamientos a otros países.

 

Cooperación internacional

 

La UE coopera estrechamente con socios estratégicos como la Organización Mundial de la Salud para mejorar la asistencia sanitaria en todo el mundo a través de la investigación, la ayuda al desarrollo, una mayor facilidad de acceso a los medicamentos, etc.

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LA UNIÓN EUROPEA: JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Dentro de la UE, los ciudadanos tienen derecho a vivir en cualquiera de sus países miembros. El cruce de fronteras pasa prácticamente desapercibido desde que el Acuerdo de Schengen abolió los controles en las fronteras interiores de la Unión (a excepción de las de Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía y el Reino Unido).

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La UE también trabaja para proteger a los ciudadanos contra la delincuencia y el terrorismo internacionales y para garantizar que puedan acceder al sistema de justicia local y que se respeten sus derechos fundamentales dondequiera que se encuentren en la UE. El acceso a un sistema judicial efectivo es un derecho esencial y uno de los principios fundamentales de las democracias europeas.

 

Garantía de los derechos fundamentales

 

La Carta de los Derechos Fundamentales establece todos los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y sociales que emanan de la ciudadanía de la UE. La Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) ayuda a los responsables políticos a elaborar la normativa y sensibiliza a los ciudadanos sobre sus derechos fundamentales.

La UE actúa en nombre de sus ciudadanos para impedir la discriminación por razones de origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. En la era de la ubicua internet, la UE lucha para defender el derecho de todas las personas a la protección de los datos personales.

 

Cooperación entre autoridades judiciales

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Cuando viajan dentro de la UE, los ciudadanos tienen derecho a acceder sin restricciones al sistema judicial del país en que se encuentren. Esto también implica que los delincuentes no pueden eludir las consecuencias de sus delitos cruzando la frontera.

 

Se ha intensificado la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales para garantizar que las decisiones judiciales tomadas en un país de la UE sean reconocidas y aplicadas en los demás. Esto reviste especial importancia en los procedimientos civiles relacionados con divorcios, custodia de hijos y pensiones alimentarias o incluso en los casos de quiebra o impago cuando los implicados viven en países distintos.

 

La UE ha creado la Red Judicial Europea para ayudar a combatir delitos graves como la corrupción, el tráfico de drogas y el terrorismo.

 

La orden de detención europea sustituye a los largos procedimientos de extradición, de manera que los delincuentes sospechosos o condenados que hayan huido al extranjero puedan ser devueltos rápidamente al país donde estén siendo o vayan a ser juzgados.

 

Asilo e inmigración

 

La finalidad de las normas y los procedimientos mínimos comunes para los solicitantes de asilo es garantizar un elevado nivel de protección a las personas que la necesitan, evitando al mismo tiempo el abuso de los regímenes nacionales de asilo. Así por ejemplo, estas normas y procedimientos establecen dónde y cómo deben tramitarse las solicitudes, las normas para recibir a los solicitantes de asilo, el estatuto de asilado y el papel de las autoridades nacionales en el cumplimiento de estos cometidos.

 

Los países de la UE están trabajando también para desarrollar una política de inmigración de la UE coherente, que aproveche las oportunidades que ofrece la inmigración legal y aborde al mismo tiempo los retos de la inmigración irregular. El objetivo es tener en cuenta las prioridades y necesidades de cada país de la UE e impulsar la integración de los nacionales de países no pertenecientes a la UE en las sociedades de acogida.

 

La UE también está procurando crear asociaciones con los países de origen y de tránsito para organizar mejor la inmigración legal y reducir la irregular, mejorar el vínculo entre migración y desarrollo, reforzar el Estado de Derecho y fomentar el respeto de los derechos fundamentales en estos países.

 

Una de las condiciones para la libre circulación de personas en el interior de la UE es la existencia de controles eficaces en todos los puntos de entrada. Los países de la UE colaboran para aumentar la seguridad a través de la mejora de los controles de las fronteras exteriores, facilitando al mismo tiempo la entrada a las personas con derecho a hacerlo. La agencia FRONTEX, que se ocupa de las fronteras exteriores de la UE, organiza la cooperación operativa entre los países de la UE.

 

Estrategia de seguridad de la UE

 

La política de asuntos de interior de la UE se centra en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia y la radicalización violenta, sobre todo a través de medidas orientadas a perseguir el tráfico ilícito de armas de fuego, la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.

 

La estrategia de seguridad interior de la UE pretende mejorar la seguridad interior mediante la cooperación en la aplicación de la legislación, la gestión de fronteras, la protección civil y la gestión de catástrofes.

 

La estrategia contempla instrumentos legislativos y operativos para evitar que los delincuentes organizados —capos de la droga, traficantes de seres humanos, blanqueadores de dinero, terroristas, etc.— se aprovechen de las libertades que otorga la UE. Además, pretende mejorar la cooperación entre los cuerpos nacionales de policía, especialmente en el marco de la Oficina Europea de Policía (Europol).

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LA UNIÓN EUROPEA Y EL ESPACIO

Muchos aspectos de la sociedad (telecomunicaciones, televisión, previsiones meteorológicas, sistemas financieros mundiales) dependen de sistemas espaciales o de tecnologías basadas en el espacio.

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La magnitud de los proyectos espaciales, sin embargo, hace imposible que la mayoría de los países puedan emprenderlos en solitario Por eso los países europeos han puesto en común sus recursos tecnológicos y financieros para gestionar la política espacial a través de la Comisión Europea, en colaboración con la Agencia Espacial Europea (agencia intergubernamental dirigida por 20 países europeos).

 

La política espacial europea tiene cuatro componentes principales:

  • el sistema de observación Copérnico
  • los programas de navegación por satélite Galileo/EGNOS
  • la exploración espacial
  • la investigación espacial.

 

Copérnico: observación de la Tierra

 

Copérnico es el programa civil de observación de la Tierra más ambicioso de todos.

Consiste en un conjunto de sistemas complejos que recopila datos sobre la Tierra mediante satélites y sensores en el suelo, el aire y el mar.

 

Puede proporcionar a los responsables políticos, empresarios y ciudadanos información actualizada y fiable sobre los cambios del planeta y el clima. Esos datos contribuirán a predecir las futuras tendencias climatológicas.

 

Además, tienen otras muchas utilidades:

  • planificación urbana
  • protección de la naturaleza
  • agricultura y silvicultura
  • salud
  • respuesta ante catástrofes
  • transporte
  • turismo.

 

Copérnico está coordinado y gestionado por la Comisión Europea. La infraestructura de los satélites es competencia de la Agencia Espacial Europea y el desarrollo de los sensores corresponde a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a los países de la UE.

 

La agencia EUMETSAT de recogida de datos de satélites meteorológicos ofrecerá también apoyo operativo a los servicios de Copérnico relacionados con el mar, la atmósfera y el cambio climático.

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Galileo: navegación por satélite

 

Galileo es el sistema global de navegación por satélite de la UE. Es la versión europea del sistema de posicionamiento global estadounidense (GPS) y el Glonass ruso.

Se trata del primer sistema de navegación por satélite de gestión civil, compatible con los sistemas estadounidense y ruso, pero independiente de ellos.

 

Mucho más preciso que el GPS, permitirá un posicionamiento en tiempo real con un margen máximo de un metro.

 

El sistema dispondrá de una red de 30 satélites (incluidos seis satélites activos de repuesto), que se completará en 2020. En 2016 Galileo empezará a ofrecer los primeros servicios.

 

Las aplicaciones potenciales de Galileo son muchas y variadas:

  • gestión del tráfico y del transporte
  • operaciones de salvamento
  • ganadería, agricultura
  • protección civil
  • datación y sincronización.

 

Las inversiones de la UE en Galileo deberían crear nuevas oportunidades de mercados y de trabajo en el sector de los receptores de señales de satélites y las aplicaciones por satélite.

 

En el programa Galileo colaboran los siguientes socios:

  • La Comisión Europea, en la gestión y la financiación total del programa.
  • La Agencia Espacial Europea,       en el diseño, desarrollo, contratación y validación. La AEE financió parcialmente las fases de definición, desarrollo y validación en órbita del programa Galileo.
  • La Agencia del GNSS Europeo (GSA), en el funcionamiento (cuando esté listo el sistema).

 

Sistema de aumentación por satélite de EGNOS

 

EGNOS es un sistema europeo basado en los satélites que mejora la precisión del GPS, al pasar de los 10 metros que suele ofrecer este sistema a unos 2 metros (95%). También avisa a los usuarios en caso de problemas con las señales de GPS. Es el precursor del programa Galileo.

EGNOS utiliza tres satélites para corregir los errores del GPS y transmite datos de posicionamiento más precisos.

 

Al contrario que Galileo, EGNOS es un sistema paneuropeo (no global) y depende del sistema GPS.

Es un proyecto conjunto de la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea y Eurocontrol (la organización europea para el control del tráfico aéreo) EGNOS se utiliza en varios sectores:

  • aviación – mejora la navegación y permite rutas más eficaces
  • búsqueda y salvamento – facilita el aterrizaje de helicópteros en condiciones difíciles
  • control del tráfico – reduce los tiempos de respuesta en caso de emergencia
  • ferrocarril – permite un seguimiento exacto de la posición de los trenes
  • agricultura de precisión – cercados virtuales, detección de la fertilidad de las vacas.

 

Exploración espacial

 

La exploración espacial impulsa la innovación tecnológica y los descubrimientos científicos en sectores como el reciclado, la salud, la biotecnología, la gestión de la energía y el seguimiento medioambiental.

 

Los programas espaciales son muy costosos y por eso es indispensable la cooperación internacional. La UE contribuye activamente a las conversaciones internacionales sobre cooperación en exploración espacial, principalmente con Estados Unidos, Rusia y China. Participa en el Foro internacional de exploración espacial (ISEF), una serie de reuniones ministeriales sobre coordinación y cooperación internacional en ese ámbito.

CUENTA ATRÁS DEL PRIMER CENTINELA DE LA FLOTA EUROPEA PARA VIGILAR LA TIERRA

Investigación

 

La UE quiere conseguir una industria espacial europea competitiva, independiente y global. Si Europa quiere conservar y salvaguardar el acceso al espacio y a las operaciones espaciales, es indispensable reforzar el sector espacial impulsando la investigación y la innovación.

 

La financiación para proyectos de investigación espacial se hace a través del programa Horizonte 2020, dentro del programa de trabajo sobre liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación (LEIT) (13.500 millones de euros).

 

Sectores de financiación:

  • aplicaciones para la navegación por satélite: Galileo
  • observación de la Tierra
  • protección de los activos europeos en el espacio y desde el espacio
  • competitividad del sector espacial europeo: tecnología y ciencia
  • instrumento para las PYME (ayuda específica a las pequeñas y medianas empresas).

 

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LA UNIÓN EUROPEA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos son valores consagrados en los Tratados de la UE. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es una declaración clara y firme de los derechos de los ciudadanos de la UE.

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Proteger los derechos fundamentales en la UE

Las constituciones de cada uno de los países miembros de la UE garantizan los derechos fundamentales a escala nacional y la Carta de los Derechos Fundamentales (adoptada en 2000 y vinculante para los países de la UE desde 2009), a escala de la UE. Todas las instituciones de la UE —Comisión, Parlamento y Consejo— tienen un papel que desempeñar en la protección de los derechos humanos. La Carta:

  • establece los derechos fundamentales que son vinculantes para las instituciones y organismos de la UE
  • es vinculante para los gobiernos nacionales cuando estén aplicando la legislación de la UE.

Los particulares que deseen interponer recursos deben dirigirse a los tribunales de su propio país. En última instancia, pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Carta concuerda con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que ha sido ratificado por todos los países de la UE.

La Agencia de los Derechos Fundamentales determina y analiza las principales tendencias en este ámbito.

Promover los derechos humanos en todo el mundo

El marco estratégico sobre derechos humanos y democracia de 2012 se concibió con el objetivo de mejorar la eficacia y la coherencia de la política de derechos humanos de la UE. El Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2020) establece una base común para un verdadero esfuerzo colectivo de los países miembros y de las instituciones de la UE. En 2012, Stavros Lambrinidis fue nombrado primer Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, con el cometido de aumentar la eficacia y la visibilidad de la política de derechos humanos de la UE en terceros países.

La Unión Europea está basada en un sólido compromiso para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en todo el mundo. Los derechos humanos están en el centro de las relaciones de la UE con otros países y regiones. Promover los derechos humanos puede contribuir a prevenir y resolver conflictos y, a la larga, a reducir la pobreza.

Con su política de derechos humanos, la UE:

  • promueve los derechos de las mujeres, los niños, las minorías y las personas desplazadas
  • se opone a la pena de muerte, la tortura, la trata de seres humanos y la discriminación
  • defiende los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
  • defiende el carácter universal e indivisible de los derechos humanos, mediante una estrecha y activa colaboración con los países asociados, las organizaciones internacionales y regionales y grupos y asociaciones a todos los niveles de la sociedad.

Todos los acuerdos comerciales o de cooperación con países no miembros de la UE (actualmente más de 120) contienen una cláusula que estipula que los derechos humanos constituyen un elemento esencial de las relaciones con la UE. La UE ha impuesto sanciones por vulnerar los derechos humanos en varias ocasiones.

La UE también mantiene diálogos sobre derechos humanos con más de 40 países y organizaciones, como Rusia, China o la Unión Africana. En el informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, la UE evalúa sus actividades en este ámbito.

A través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la UE apoya a los grupos, asociaciones o particulares que defienden los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho. Este instrumento dispone de un presupuesto de 1.300 millones de euros para 2014-2020.

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LA UNIÓN EUROPEA Y LA POLÍTICA CLIMÁTICA.

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Para mantener el cambio climático por debajo de niveles peligrosos, la comunidad internacional está de acuerdo en que la temperatura media del planeta no debe superar los 2 ºC por encima de la temperatura previa a la era industrial. Por eso la UE se esfuerza para:

  • reducir las emisiones de los países miembros
  • animar a otros países grandes contaminantes a adoptar medidas enérgicas
  • abordar los efectos inevitables del cambio climático.

Objetivos para un crecimiento ecológico

Si se toman medidas ahora para combatir el cambio climático se pueden ahorrar costes humanos y económicos a largo plazo. La demanda creciente de tecnologías limpias también ofrece oportunidades para modernizar la economía de Europa y crear crecimiento ecológico y empleo.

Para 2020 la UE se ha impuesto objetivos vinculantes en materia de energía y cambio climático con el fin de:

  • reducir las emisiones de efecto invernadero de la UE un 20%, como mínimo, con respecto a las de 1990
  • aumentar al 20% la parte de las energías renovables en el consumo total de la UE
  • mejorar la eficiencia energética para reducir el consumo de energía primaria un 20% con respecto al previsto.

La UE se ha ofrecido a aumentar la reducción de emisiones de un 20% a un 30% antes de 2020 si otras economías importantes se comprometen a asumir su parte correspondiente de esfuerzo de reducción global.

En octubre de 2014 los responsables de la UE acordaron nuevos objetivos en materia de clima y energía para 2030 . Entre ellos figuran:

  • una reducción del 40% (como mínimo), con respecto a los niveles de 1990, de las emisiones de gases de efecto invernadero
  • una cuota mínima del 27% de energía procedente de fuentes renovables
  • una mejora mínima del 27% en eficiencia energética.

A largo plazo, será necesario reducir aún más las emisiones para evitar que el cambio climático alcance niveles peligrosos. La UE se ha comprometido a reducir sus emisiones, antes de 2050, entre un 80% y un 95% con respecto a los niveles de 1990 como parte del esfuerzo colectivo de los países desarrollados por hacer lo mismo.

En su documento «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050″ la Comisión Europea expone las maneras más rentables de conseguir reducciones de esta envergadura.

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Comercio de derechos de emisión: reducir las emisiones al menor coste

El régimen de comercio de derechos de emisión es la piedra angular de la estrategia europea sobre cambio climático desde 2005. Gracias a él, se van reduciendo poco a poco y a menor coste las emisiones de la industria.

El «techo» de las emisiones de las industrias con gran consumo energético (como la de generación de electricidad, la siderúrgica y la cementera) se baja cada año. Las empresas ceden derechos de emisión por cada tonelada de CO2 que emiten, lo que supone un incentivo permanente para reducir al mínimo las emisiones. Algunos sectores reciben gratis un determinado número de derechos, pero con cada vez más frecuencia las empresas deben comprarlos en subasta pública o en el mercado de los derechos de emisión.

Prepararse para el inevitable cambio climático

Aunque se pusiera término hoy mismo a todas las emisiones, las que ya están en la atmósfera continuarían modificando el clima durante las próximas décadas. No tenemos más remedio que adaptarnos al cambio climático. Es necesario:

  • modificar la normativa sobre construcción para que atienda a las circunstancias climáticas del mañana
  • construir defensas contra las inundaciones
  • desarrollar cultivos resistentes a las sequías.

La Comisión ha establecido una estrategia para promover y facilitar la adaptación en toda la UE.

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LA POLÍTICA FISCAL EUROPEA

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La soberanía fiscal es uno de los derechos soberanos fundamentales de los Estados miembros de la Unión Europea, que han cedido algunas competencias a la UE en este ámbito. La evolución de las disposiciones de la Unión en materia fiscal está orientada al buen funcionamiento del mercado único, y la armonización de los impuestos indirectos se ha abordado antes y en mayor profundidad que la de los impuestos directos. Junto a estos esfuerzos, la UE está acelerando la lucha contra la evasión y la elusión de impuestos, que constituyen una amenaza para la competencia leal y provocan una importante carencia de ingresos fiscales. De conformidad con el Tratado, los Estados miembros deben adoptar por unanimidad las medidas fiscales. Mientras que la política fiscal está notablemente influida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Parlamento Europeo solamente dispone del derecho a ser consultado en este ámbito, excepto en cuestiones presupuestarias en las que, como autoridad presupuestaria, comparte con el Consejo las competencias para tomar decisiones.

La política fiscal la encontramos regulada en el capítulo sobre disposiciones fiscales (artículos 110 a 113) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativo a la armonización de la legislación en materia de impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y los otros impuestos indirectos; el capítulo sobre la aproximación de las legislaciones (artículos 114 a 118 del TFUE), que cubre los impuestos que tienen efectos indirectos en la creación del mercado interior, según el cual las disposiciones fiscales no estarán sujetas al procedimiento legislativo ordinario; otras disposiciones relativas a la política fiscal, en referencia a la libre circulación de personas, servicios y capital (artículos 45 a 66 del TFUE), al medio ambiente (artículos 191 a 192 del TFUE) y a la competencia (artículos 107 a 109 del TFUE).

La estrategia de la UE en materia de política fiscal se explica en la Comunicación de la Comisión titulada «Política fiscal en la Unión Europea — Prioridades para los próximos años». Siempre que los Estados miembros cumplan las normas de la UE, cada uno es libre de elegir el sistema fiscal que considere más adecuado. En este marco, las principales prioridades de la política fiscal de la UE son la eliminación de los obstáculos fiscales a la actividad económica transfronteriza, la lucha contra la competencia fiscal perjudicial y el fomento de una mayor cooperación entre administraciones fiscales para garantizar el control y combatir el fraude. Una mayor coordinación de las políticas fiscales garantizaría que las políticas de los Estados miembros apoyan objetivos políticos más amplios de la UE, tal como se define recientemente en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Los informes de actividad en materia fiscal que publica la Comisión presentan los logros de la UE y las cuestiones sobre fiscalidad que aún es necesario abordar. El último informe (2013) se ocupa de los impuestos directos e indirectos, la elusión y la evasión de impuestos, la coordinación fiscal, las decisiones fiscales de ayuda estatal y los procedimientos de infracción.

La Comunicación de la Comisión titulada «Eliminar las barreras fiscales transfronterizas en beneficio de los ciudadanos de la UE» describe los problemas fiscales más graves a que se enfrentan los ciudadanos de la UE en las operaciones transfronterizas (por ejemplo, discriminación, doble imposición, dificultades para obtener la devolución de impuestos y dificultades para conseguir información sobre legislación fiscal en el extranjero). Se ha conseguido emprender algunas acciones coordinadas para abordar los obstáculos y las ineficiencias fiscales en los ámbitos de la fiscalidad empresarial, el IVA, los impuestos especiales y los impuestos aplicables a los automóviles de turismo. También se han adoptado medidas para combatir la evasión fiscal a través de la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro (2003/48/CE) y las directivas que prevén la asistencia mutua entre administraciones fiscales. La Comisión también ha adoptado un enfoque más activo a la hora de emprender acciones jurídicas cuando las normas o las prácticas nacionales de los Estados miembros en el ámbito fiscal no cumplen el Tratado.

Entre las iniciativas políticas importantes en el ámbito de los impuestos indirectos se incluyen: un Libro Verde sobre el Futuro del IVA, seguido por una Comunicación sobre la reforma del sistema del IVA; una propuesta de Directiva, que modifica la Directiva 2003/96/CE de imposición de productos energéticos, con el objetivo de establecer una estructura más inteligente de imposición de los productos energéticos en la UE, junto con una Comunicación; la Directiva 1999/62/CE sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras; la propuesta de la Comisión de Directiva sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo; la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y muchas normas específicas relativas a los impuestos especiales (por ejemplo, sobre el alcohol, el tabaco y los productos energéticos).

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La actividad política en el ámbito de los impuestos directos se ha centrado principalmente en la armonización de los impuestos sobre sociedades a través de la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua, la Directiva 76/308/CEE referente al cobro, la Directiva 90/434/CEE sobre fusiones, la Directiva 90/435/CEE sobre sociedades matrices y filiales, el Convenio 90/436/CEE de arbitraje sobre la eliminación de la doble imposición, la Directiva 2003/49/CE sobre pagos de intereses y cánones, y la propuesta para una base imponible común del impuesto sobre sociedades (Biccis) en la que se fijan reglas uniformes que puedan aplicar las empresas que operan en la UE para calcular sus beneficios sujetos a tributación. En cuanto a los impuestos sobre las personas físicas, vale la pena señalar medidas como la Directiva 2003/48/CE, sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro, la Comunicación sobre la imposición de dividendos y la Comunicación sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas, una propuesta relativa a un impuesto sobre las transacciones financieras y la Directiva 2008/7/CE relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado numerosas sentencias sobre la tributación directa de los ciudadanos de la Unión.

Una cuestión relativa a la política fiscal que la UE considera importante es la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, que la Comisión ha convertido en prioridad. La lucha contra el fraude y la evasión de impuestos tiene que ver tanto con la fiscalidad directa (en especial, medidas para combatir las prácticas fiscales perjudiciales) como con la indirecta (IVA no pagado). Se basa principalmente en el intercambio de información. En la UE, cada año se pierde casi un billón de euros de ingresos fiscales debido a la evasión y la elusión de impuestos, que suponen una amenaza a la competencia leal y una enorme pérdida de ingresos estatales. Para combatir el fraude fiscal, la Comisión ha adoptado un plan de acción y dos recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva y una sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal. Es el resultado de una Comunicación de junio de 2012 sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.

En mayo de 2013, el Consejo adoptó conclusiones sobre la evasión fiscal y el fraude fiscal, en las que destacaba la necesidad de combinar esfuerzos a escala nacional, de la UE y mundial, y confirmaba su apoyo a la labor, en el seno del G-8, el G-20 y la OCDE, sobre el intercambio automático de información. En esta misma ocasión, el Consejo debatió además una revisión de la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro encaminada a ampliar su ámbito de aplicación a fin de incluir todos los tipos de rendimientos del ahorro, así como los productos que generan intereses. El 24 de marzo de 2014, el Consejo adoptó una directiva que modificaba la Directiva 2003/48/CE sobre la fiscalidad del ahorro. La directiva modificada ampliará el ámbito de las normas actuales a fin de colmar algunas lagunas, reforzando las reglas de la UE en materia de intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro y permitiendo que los Estados miembros puedan adoptar medidas más eficaces contra el fraude y la evasión fiscales. Los Estados miembros tendrán tiempo hasta el 1 de enero de 2016 para adoptar la legislación nacional necesaria a fin de cumplir dicha directiva.

Los principales objetivos consisten en hacer más estrictas las normas de la UE sobre el impuesto de sociedades en cuanto a la planificación fiscal agresiva (transacciones de precios de transferencia, pagos intragrupales), prevenir la competencia fiscal perjudicial y mejorar el cumplimiento tributario del IVA pueden contribuir a eliminar lagunas tributarias, que son objeto de análisis como parte del proceso legislativo de la UE. Se registran avances, por ejemplo, en el trato fiscal de los pagos intragrupales y en el trato de las transacciones de precios de transferencia. La introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (Biccis) podría eliminar varias oportunidades de planificación fiscal junto con algunos de los obstáculos fiscales que perjudican a la eficiencia económica del mercado único. La propuesta ha estado sobre la mesa de negociación durante tres años, sin avanzar. No obstante, se espera que se relance como respuesta a las preocupaciones que surgen por el uso de acuerdos fiscales en beneficio de empresas multinacionales.

A escala internacional, ha progresado el intercambio de información. El acuerdo del 29 de octubre de 2014 sobre la aplicación temprana de la nueva norma mundial de la OCDE para el intercambio automático de información permite que la información que recopilen los firmantes (50 países, incluidos los 28 Estados miembros de la UE) a partir del 31 de diciembre de 2015 se empezará a intercambiar en 2017, y no en 2018. La ley de lucha contra la evasión fiscal de los Estados Unidos (FATCA, por sus siglas en inglés), de 2010, incluye elementos similares a los de la norma de la OCDE. Los Estados miembros aplicarán el intercambio automático de información sobre la base de la directiva revisada en materia de cooperación administrativa, que tiene el objetivo de transponer la norma mundial de la OCDE sobre dicho intercambio en la legislación de la UE, tal como acordó el Consejo el 14 de octubre de 2014. Las disposiciones de la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro de la UE son más limitadas y se suspenderán en cuanto se aplique el intercambio automático de información.

El plan de acción del G-20 y la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios aborda las lagunas en los sistemas fiscales nacionales que aprovechan las multinacionales para evitar pagar impuestos o reducir sus ingresos imponibles.

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  • Impuestos directos.

 

El ámbito de la imposición directa no está directamente regulado por la legislación europea. No obstante, varias directivas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contribuyen a fijar normas armonizadas en relación con la fiscalidad de las sociedades y de las personas físicas. Asimismo, en algunas comunicaciones se hace hincapié en el objetivo de evitar la evasión fiscal y la doble imposición. Dos objetivos específicos son la prevención de la evasión fiscal y la eliminación de la doble imposición. En general, se considera justificable la existencia de un cierto grado de armonización de la tributación de las sociedades a fin de evitar distorsiones de la competencia (particularmente en lo relativo a decisiones de inversión), así como la lucha contra la erosión de los ingresos mediante la «competencia fiscal» y la limitación de las posibilidades de manipulación contable.

 

  • Impuestos indirectos.

 

Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la competencia, la legislación europea prevé la armonización de los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco. Por regla general, los tipos de imposición son tipos mínimos o tipos objetivo hacia los que habría que converger a largo plazo. Además, se aplican diversas tasas en el sector energético para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como para garantizar la utilización prudente y racional de los recursos naturales. En este sentido, cabe mencionar diversas reglamentaciones e impuestos mínimos para los hidrocarburos, el gasóleo, los carburantes y los biocarburantes.

Los tipos tributarios y la estructura de los impuestos especiales varían entre los Estados miembros y repercuten sobre la competencia. El hecho de gravar los productos de otros Estados miembros con tipos superiores a los aplicables a los productos nacionales es discriminatorio y está prohibido por el artículo 110 del TFUE. La existencia de discrepancias importantes en los impuestos que gravan un producto concreto puede generar movimientos de bienes por razones fiscales, pérdidas de ingresos y fraudes. Desde el inicio de la década de 1970 se han intentado armonizar tanto la estructura como los tipos tributarios, aunque se han hecho pocos progresos, en parte por consideraciones ajenas a las puramente fiscales. Por ejemplo, en algunos Estados miembros se fijaron tipos impositivos elevados en el marco de sus políticas generales de disuasión del consumo de bebidas alcohólicas y del tabaco. Por otra parte, en algunos Estados miembros el vino y el tabaco son productos agrícolas de gran importancia.

En el ámbito de la fiscalidad de la energía, otros factores habían desempeñado un papel de importancia similar a la de lo dispuesto en el artículo 113 del TFUE en la determinación de la estructura y los niveles de los impuestos sobre los hidrocarburos. De notable importancia es la política de transportes (competencia entre los diferentes modos de transportes o el reparto transparente de los costes de infraestructura); la política de medio ambiente (reducción de la contaminación mediante, por ejemplo, el establecimiento de diferentes tipos mínimos del impuesto sobre la gasolina con plomo y sin plomo); la política energética general (equilibrio entre las diferentes fuentes de energía —carbón, petróleo, gas natural, energía nuclear, etc.— y entre las fuentes internas y de importación); la política agraria (como la propuesta, retirada en 1999, de introducir un tipo reducido para los biocarburantes) y, finalmente, la política de empleo común (una estrategia fiscal para trasladar la imposición del trabajo a otras fuentes de ingresos, incluida la imposición del uso de materias primas y la energía).

 

  • Consideración especial: Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El impuesto sobre el valor añadido (también llamado impuesto sobre el volumen de negocios) se aplica desde 1970 en los Estados miembros. Para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, la UE orienta sus acciones legislativas a la coordinación y armonización de las normas que regulan el IVA. La Directiva 2006/112/CE tiene como objetivo la armonización de las disposiciones sobre el IVA dentro de dos bandas impositivas. Aunque el cambio del sistema transitorio de imposición en el país de destino al de imposición en el país de origen, necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, estaba ya previsto para 1997, todavía no se ha realizado. El sistema común del IVA se aplica a la producción y distribución de bienes y a la prestación de servicios adquiridos y vendidos para el consumo en la Unión Europea. Para garantizar la neutralidad fiscal, los sujetos pasivos pueden deducir de su cuenta corriente del IVA el importe pagado a otros sujetos pasivos. En último término, el consumidor final soporta el IVA en forma de un recargo proporcional en el precio final.

La armonización del IVA se realizó en varias etapas con objeto de conseguir transparencia en la exención fiscal de las exportaciones y la consiguiente reimposición de las importaciones en el comercio interior de la Comunidad Europea (CE). Mediante la primera Directiva sobre el IVA de 1967, los Estados miembros sustituyeron sus impuestos indirectos generales por un sistema común del IVA con deducción. La segunda Directiva sobre el IVA estableció la estructura y las modalidades de uso, aún con una libertad de movimientos considerable. En 1970 se decidió financiar el presupuesto de la CEE a partir de los recursos propios de la Comunidad. Estos recursos debían incluir pagos basados en una proporción del IVA obtenidos mediante la aplicación de un tipo impositivo común a una base imponible fijada uniformemente. El objetivo principal de la sexta Directiva sobre el IVA consistía, en consecuencia, en la introducción de una «base del IVA» idéntica en gran medida. En 2007, la Directiva sobre el IVA 2006/112/CE codificó finalmente todas las modificaciones en un único acto jurídico.

En 1985, la Comisión publicó el Libro Blanco sobre el mercado interior, en cuya parte III se abordaba la supresión de barreras fiscales. La necesidad de actuación en materia de IVA se derivaba de la aplicación del «principio del país de destino» a las transacciones entre Estados miembros. Los tipos del IVA y de los impuestos especiales aplicados son los del país de consumo final, y la totalidad de los ingresos procedentes de estos impuestos van a engrosar las arcas de ese país. Este método hizo necesarios los controles aduaneros físicos. Cuando los productos salían del país pasaban a estar «libres de impuestos» (aplicación del tipo cero), con la consiguiente «reimposición» en el momento de la importación. La documentación que se requería para los bienes en tránsito era compleja. Según el Informe Cecchini, los controles aduaneros originaron unos costes de unos 8 000 millones de euros, es decir, un 2 % de la facturación de los comerciantes.

En 2010, la Comisión publicó su Libro Verde sobre el futuro del IVA, seguido de una Comunicación. El objetivo perseguido es generar un debate sobre el sistema actual del IVA y presentar posibles medidas para mejorar su coherencia con el mercado interior y su eficacia como fuente de ingresos al tiempo que se reducen los costes de cumplimiento de la normativa. Además, la Comisión publica regularmente estudios sobre diversos aspectos del IVA, como una evaluación retrospectiva de los elementos del sistema del IVA (2011), las consecuencias de la reducción del plazo de presentación de los estados recapitulativos (2012) o la viabilidad y las repercusiones de una declaración del IVA normalizada común de la UE (2013).

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Europe Direct Cantabria, Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

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LA POLÍTICA AUDIOVISUAL Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La política audiovisual de la UE se rige principalmente por los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La pieza clave de la legislación en materia de política audiovisual es la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que entró en vigor en diciembre de 2007. El principal instrumento de la UE para ayudar a esta industria (sobre todo a la cinematográfica) será el programa Europa Creativa. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que «se [respeten] la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo».

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Los fundamentos jurídicos se hallan en el TFUE, concretamente en los artículos 28, 30, 34 y 35 (libre circulación de mercancías); 45 a 62 (libre circulación de personas, servicios y capitales); 101 a 109 (política de competencia); 114 (armonización tecnológica o uso de normas tecnológicas similares, por ejemplo, en la producción en Internet); 165 (educación); 166 (formación profesional); 167 (cultura) y 173 (industria). El Tratado de Roma no concedía ninguna competencia directa en el ámbito de la política audiovisual y de los medios de comunicación, como tampoco lo hace el TFUE. La competencia en materia de medios de comunicación se basa más bien en varios artículos del TFUE para elaborar políticas en los distintos sectores de los medios y tecnologías de comunicación, y para proporcionar una orientación sobre las funciones principales inherentes a la política de los medios de comunicación. No obstante, estos últimos años se ha prestado una atención específica en las revisiones de los Tratados a la configuración de la política audiovisual. Por tanto, los fundamentos jurídicos para la elaboración de la política audiovisual y de los medios de comunicación son variados y se basan en distintas fuentes. Esta diversidad es necesaria habida cuenta de la compleja naturaleza de los bienes y servicios de los medios de comunicación, que se caracterizan por no ser únicamente bienes culturales ni simplemente bienes económicos.

En virtud del artículo 167 del TFUE, la Unión Europea favorecerá la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de estos en el ámbito de la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. El papel de la UE en el campo audiovisual consiste en crear un mercado único europeo de servicios audiovisuales. También debe tener en cuenta los aspectos culturales en todas sus políticas.

La política audiovisual y de los medios de comunicación de la UE se aplica de la siguiente manera:

Marco reglamentario

 La Directiva de servicios de comunicación audiovisual

 En 2005 se inició la revisión de la Directiva 89/552/CEE, conocida como Directiva «Televisión sin Fronteras», a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica del sector y, en particular, la convergencia entre los servicios y la tecnología (en el sentido de que las distinciones clásicas entre las telecomunicaciones y la radiodifusión televisiva cada vez son menos claras), así como la creciente importancia del servicio no lineal (como el vídeo a la carta). Hacía falta, por tanto, un entorno reglamentario común que abarcase no solo la radiodifusión, sino todos aquellos servicios que ahora se denominan «servicios de comunicación audiovisual», independientemente de la tecnología que se utilice para realizarlos o la forma de verlos. Los elementos principales de la Directiva son:

  • un marco completo, que reduce la carga reglamentaria pero que cubre todos los servicios de comunicación audiovisual;
  • normas modernizadas sobre la publicidad televisiva que mejoran la financiación del contenido audiovisual;
  • nuevos elementos, como la obligación de alentar a los proveedores de servicios de comunicación a que mejoren el acceso para las personas con una discapacidad visual o auditiva.

La Comisión Europea presentó su primer informe sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual el 4 de mayo de 2012. El informe mostraba que, aunque la Directiva estaba dando resultados, los cambios provocados por Internet, como la televisión híbrida, podían desdibujar los límites entre la radiodifusión y la difusión «over-the-top» de contenidos audiovisuales. De ahí que el marco reglamentario de la Directiva necesitara someterse a la prueba de la evolución de la oferta y de los hábitos de los telespectadores, teniendo en cuenta los objetivos políticos conexos, como la protección del consumidor y el nivel de alfabetización mediática.

Así, el 24 de abril de 2013, la Comisión publicó un Libro Verde titulado «Preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores», a fin de lanzar un debate público de gran alcance sobre las consecuencias de la transformación en curso del panorama mediático audiovisual, caracterizada por una convergencia de los servicios de medios de comunicación en constante aumento, y sobre cómo se ofrecen y consumen esos servicios.

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual recoge normas específicas para proteger a los menores de edad y ampararlos contra servicios inadecuados de comunicación audiovisual a la carta. Estas normas fueron complementadas por las recomendaciones de 1998 y 2006 sobre la protección de los menores y de la dignidad humana y por el programa «Safer Internet» que promueve un uso más seguro de Internet y de las nuevas tecnologías en línea, especialmente por parte de los niños.

El patrimonio cinematográfico europeo

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La UE debe fomentar la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea (artículo 167 del TFUE). En la recomendación a los Estados miembros relativa al patrimonio cinematográfico se pide que el patrimonio cinematográfico europeo sea recopilado, catalogado, conservado y restaurado para que pueda ser transmitido a las generaciones futuras. Asimismo, se solicita a los Estados miembros que informen cada dos años sobre las medidas que hayan tomado en este ámbito.

 

  1. Programas de financiación, como el programa Europa Creativa

 Durante los últimos veintidós años, el programa MEDIA ha respaldado el desarrollo y la distribución de miles de películas, así como de actividades de formación, festivales y proyectos de promoción en toda Europa. El programa MEDIA 2007 (2007-2013) fue el cuarto programa plurianual desde 1991.

El programa MEDIA Mundus ha sido un amplio programa de cooperación audiovisual a escala internacional, destinado a consolidar las relaciones culturales y comerciales entre el sector cinematográfico europeo y los cineastas de terceros países.

La acción preparatoria MEDIA Internacional ha explorado nuevas formas de reforzar la cooperación entre los profesionales del sector audiovisual europeo y los procedentes de terceros países, sobre la base de un beneficio mutuo. Otro de sus objetivos ha sido estimular la circulación bidireccional de obras cinematográficas y audiovisuales.

Desde 2014, el programa Europa Creativa sustituye a los programas MEDIA, MEDIA Mundus y Cultura. Este programa cuenta con un presupuesto total de 1 460 millones de euros (2014-2020), lo que supone un incremento de un 9 % con respecto a los programas anteriores.

Europa Creativa se basa en el éxito de sus antecesores y tiene por objeto reforzar en mayor medida la cooperación transfronteriza entre los sectores creativos dentro de la UE y fuera de ella. A través de Europa Creativa, los sectores culturales y creativos contribuirán a la diversidad cultural y al crecimiento y la creación de empleo en Europa, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Europa Creativa sigue abordando la industria audiovisual y el sector cultural, a través de los subprogramas MEDIA y Cultura, respectivamente. Con MEDIA se seguirán financiando la formación, el desarrollo, la distribución, los agentes de ventas, la promoción (mercados y festivales) y las redes de salas cinematográficas. Además, Europa Creativa cuenta con un capítulo intersectorial común que incluye un nuevo fondo de garantía financiera para las industrias culturales y creativas, que empezará a funcionar después de 2014.

Europa Creativa se enmarca dentro del marco financiero plurianual (MFP) que establece los parámetros para el presupuesto general de la Unión durante el período 2014-2020. Se ha acordado que, como mínimo, un 56 % de la dotación presupuestaria se destine al subprograma MEDIA, y un 31 % al subprograma Cultura, y que, como máximo, un 13 % se asigne al capítulo intersectorial. Este capítulo intersectorial incluirá el fondo de garantía, así como apoyo a las oficinas Europa Creativa (que en 2014 sustituirán a las oficinas y puntos de contacto de los programas MEDIA y Cultura) y a la cooperación política transnacional. Se irán introduciendo progresivamente acciones intersectoriales específicas.

2. Otras medidas, como el fomento de la distribución en línea de contenido y la alfabetización mediática

 La alfabetización mediática designa la capacidad de acceder a los medios de comunicación, comprender y evaluar con criterio varios aspectos de los mismos y de sus contenidos, así como de comunicar en diversos contextos. Se trata de una competencia fundamental, no solo para las generaciones más jóvenes, sino también para los adultos, incluidas las personas mayores y los padres, profesores y profesionales de los medios de comunicación. La UE considera que la alfabetización mediática es un factor importante para el ejercicio activo de la ciudadanía en la actual sociedad de la información.

El pluralismo de los medios de comunicación hace referencia a la necesidad de transparencia, libertad y diversidad en el panorama mediático europeo. A principios de 2012, la UE creó el Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación en el Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados, una iniciativa de investigación del Instituto Universitario Europeo de Florencia, cofinanciada por la Unión Europea. La creación de este centro representa un paso más en el marco de los continuos esfuerzos de la Comisión por mejorar la protección del pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en Europa, y por determinar las medidas que deben tomarse a escala europea o nacional para impulsar esos objetivos.

Acción fuera de la UE, especialmente respecto a la defensa de los intereses culturales europeos en la Organización Mundial del Comercio.

El sector audiovisual se enfrenta a una serie de retos y oportunidades derivados de la creciente internacionalización de los mercados y los avances tecnológicos en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La dimensión internacional de la política audiovisual repercute a escala de la UE y de los Estados miembros. Esta dimensión cubre cinco áreas principales:

  • la ampliación de la UE;
  • la Política Europea de Vecindad;
  • las relaciones comerciales (los foros internacionales importantes en este ámbito son la Organización Mundial del Comercio y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos);
  • la promoción de la diversidad cultural (Unesco);
  • la cooperación en materia de política audiovisual.

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Otras iniciativas

 Desde 1995, el Día de Europa en el Festival Cinematográfico de Cannes se centra en la promoción de la producción cinematográfica europea. En 2004 se creó el premio «Nuevo talento de la Unión Europea» para dar a conocer a jóvenes cineastas europeos que hayan recibido una formación patrocinada por el programa MEDIA.

 

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POLÍTICA CULTURAL

La acción de la Unión Europea en el ámbito de la cultura complementa a la política cultural de los Estados miembros en distintas áreas, entre las que cabe citar, por ejemplo, la preservación del patrimonio cultural europeo, la colaboración entre instituciones culturales de distintos países y el fomento de la movilidad entre los creadores. El sector cultural también se ve afectado por disposiciones de los Tratados que no se refieren explícitamente a la cultura.

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La acción de la UE en el ámbito de la cultura se rige por el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, TCE). En él se establecen los principios y el actual marco de política cultural, incluyendo tanto el contenido concreto como los procedimientos decisorios. El artículo 6 del TFUE expone las competencias de la UE en materia de cultura: «La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros».

El Tratado de Lisboa realza la importancia de la cultura: el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE) se refiere explícitamente a la inspiración «en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa». Entre los objetivos clave de la UE que se especifican en el Tratado figura el de respetar «la riqueza de su diversidad cultural y lingüística» y velar «por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo» (artículo 3 del TUE). El Tratado de Lisboa introduce una importante novedad: En el ámbito de la cultura, el Consejo decidirá en lo sucesivo por mayoría cualificada, en lugar de por unanimidad, como ocurría anteriormente. No obstante, como todavía no se puede realizar una armonización de la legislación nacional en el ámbito de la política cultural, la norma de la mayoría cualificada se aplicará principalmente a las decisiones relativas al formato y el alcance de los programas de financiación.

El artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estipula que «las artes y la investigación científica son libres», y su artículo 22 establece que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística».

De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, la UE debe contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. En la Agenda Europea para la Cultura de 2007 se reconoce que la cultura es un aspecto imprescindible para lograr los objetivos estratégicos de la UE de prosperidad, solidaridad y seguridad, asegurando al mismo tiempo una mayor presencia en el plano internacional.

Los resultados alcanzados en la consecución de estos objetivos son de dos clases:

1. Formulación de políticas

 Agenda Europea para la Cultura

En mayo de 2007, la Comisión propuso una agenda para la cultura basada en tres grupos de objetivos comunes para promover: la diversidad cultural y el diálogo intercultural; la cultura como catalizador para la creatividad; y la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales. Por lo que respecta al primer grupo de objetivos, la UE y todas las partes interesadas pertinentes deben colaborar para fomentar el diálogo intercultural con el fin de garantizar la comprensión, el respeto y la promoción de la diversidad cultural de la UE. Por ejemplo, deben intentar mejorar la movilidad transfronteriza de artistas y trabajadores del sector cultural, así como la difusión transfronteriza de obras de arte.

El segundo grupo de objetivos se centra en la promoción de la cultura como catalizador para la creatividad en el marco de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo y su sucesora, la Estrategia Europa 2020.

La promoción de la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión constituye el tercer grupo de objetivos. En tanto que parte de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la UE está comprometida con el desarrollo de un papel cultural nuevo y más dinámico de Europa en el contexto de las relaciones internacionales, y con la integración de la dimensión cultural como elemento vital en los contactos de Europa con las regiones y los países socios.

Diálogo intercultural

 El diálogo intercultural es una prioridad permanente para la UE. Y, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esta dimensión cobra aún más importancia. En el área específica de la política cultural destacan iniciativas como las relativas a la cultura romaní, las ciudades interculturales y el diálogo con la Platform for Intercultural Europe (Plataforma para una Europa Intercultural). Otras políticas de la UE que promueven el diálogo intercultural son las relativas al sector audiovisual, el multilingüismo, la juventud, la investigación, la integración y las relaciones exteriores, por mencionar solo algunas.

2. Programas de acción

 Capitales Europeas de la Cultura (CEC)

 Las Capitales Europeas de la Cultura representan una de las iniciativas culturales de mayor éxito y más conocidas de la UE. Las ciudades son seleccionadas por un comité independiente sobre la base de un programa cultural que ha de tener una sólida dimensión europea, contar con la participación de personas del lugar de todas las edades y contribuir al desarrollo de la ciudad a largo plazo. Con el tiempo, las CEC también han llegado a representar una oportunidad para regenerar ciudades, impulsar su creatividad y mejorar su imagen. Hasta la fecha, más de 40 ciudades han sido designadas CEC, desde Estocolmo a Génova, desde Atenas a Glasgow y desde Cracovia a Oporto. Desde 2011, dos ciudades de dos países de la UE son CEC cada año [en 2014, Riga (Letonia) y Umeå (Suecia)]. El procedimiento para seleccionar una ciudad se inicia con unos seis años de antelación, si bien el orden de los Estados miembros que tienen derecho a acoger esta manifestación se determina antes, y se organiza en dos fases. Un comité de expertos independientes del ámbito de la cultura se encarga de evaluar las propuestas. Las normas y condiciones para ostentar el título se establecen en una Decisión (1622/2006/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 2006 y se encuentran actualmente (abril de 2014) en fase de revisión.

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Premios

 La política cultural de la UE respalda la entrega de premios en los ámbitos del patrimonio cultural, la arquitectura, la literatura y la música. El objetivo de estos premios de la UE es destacar la excelente calidad y el éxito de las actividades europeas en estos sectores. Los premios dan visibilidad a los artistas, músicos, arquitectos, escritores y personas que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural, así como a la obra de los mismos. De esta manera, dan muestra de la rica diversidad cultural de Europa y de la importancia que revisten el diálogo intercultural y las actividades culturales transfronterizas en Europa y fuera de ella.

Movilidad de los artistas

 La movilidad transnacional de los artistas y profesionales del sector de la cultura resulta fundamental para contribuir a la realización de un espacio cultural común y reforzar la diversidad cultural y el diálogo intercultural. Los artistas y los profesionales del sector de la cultura necesitan cruzar las fronteras para ampliar el alcance de sus actividades y llegar a otros públicos, para hallar nuevas y estimulantes fuentes de inspiración con vistas a la evolución de sus creaciones y para intercambiar experiencias y aprender unos de otros con el objetivo de desarrollar sus trayectorias. Desde 2000, la movilidad transnacional de los artistas y los profesionales del sector de la cultura representa una prioridad del Programa Cultura. Ha seguido reforzándose en el nuevo marco para el período 2014-2020, mediante el respaldo a la creación de capacidades para ayudar a los artistas a desarrollar carreras internacionales y fomentar las redes internacionales para generar oportunidades profesionales, mejorando el espacio cultural compartido por los europeos y alentando la ciudadanía europea activa.

Europa Creativa — el programa cultural de la UE para el período 2014-2020

 La cultura es una poderosa herramienta para la comunicación de valores y la promoción de objetivos de interés público de mayor amplitud que la creación de riqueza. Ubicada entre las esferas política y económica, consideradas los principales vectores de la integración europea, la cultura constituye una dimensión clave adicional. No solo genera riqueza, sino que también contribuye a la integración social, una mejor educación, la confianza en uno mismo y el orgullo de pertenecer a una comunidad histórica.

Teniendo esto en cuenta, la UE ha puesto en marcha un nuevo programa para los ámbitos cultural y audiovisual para el período 2014-2020: Europa Creativa. Parte de programas anteriores de la Unión: los programas MEDIA (1991-2013), el programa MEDIA Mundus (2011-2013), y los programas Cultura (2000-2013). Además, Europa Creativa incluirá un subprograma intersectorial dividido en dos partes:

  1. una garantía financiera, gestionada por el Fondo Europeo de Inversiones, para facilitar a los pequeños operadores el acceso a créditos bancarios;
  2. financiación para el respaldo de estudios y análisis y una mejor recogida de datos con miras a mejorar la base empírica para la formulación de políticas.

Europa Creativa respaldará el cine europeo y los sectores cultural y creativo, permitiéndoles incrementar su contribución a la generación de empleo y crecimiento. Entre los principales beneficiarios figurarán artistas, profesionales de los sectores cultural y audiovisual y organizaciones de las industrias de las artes escénicas, las bellas artes, la edición, el cine, la televisión, la música, las artes interdisciplinarias, el patrimonio y los videojuegos. Con un presupuesto de 1 460 millones de euros para los próximos siete años (un 9 % más que el nivel actual), se espera que el programa impulse los sectores cultural y creativo.

Este programa marco «constituirá una pasarela sencilla, reconocible y fácilmente accesible a los profesionales europeos de la cultura y de la creación» y «permitirá el logro de sinergias y la mutua fertilización entre los diversos componentes de los sectores cultural y creativo».

En relación con la posición que el Parlamento ocupa en la elaboración de esta política, el Tratado de Lisboa ha reforzado las competencias de éste, que ha pedido en sus resoluciones que se incrementen los recursos presupuestarios dedicados a la cultura, que se mejore la situación de los trabajadores del sector cultural y que se valorice más ampliamente el patrimonio cultural europeo. En lo que se refiere a la creación artística, el Parlamento desea ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de aplicar tipos reducidos de IVA a una gama mayor de servicios y bienes como las grabaciones de música y películas, siempre que ello no afecte al funcionamiento del mercado interior. En Europa persisten todavía numerosos obstáculos que dificultan la libre circulación de creadores y de productos y actividades culturales, incluso en el entorno digital. El Parlamento ha pedido un marco regulador para que los artistas itinerantes puedan gestionar los problemas relacionados con los impuestos y la seguridad social.

Además, el Parlamento se ha ocupado repetidamente del carácter específico de las industrias culturales. En su Resolución de mayo de 2011 sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», el Parlamento acoge con satisfacción el hecho de que las industrias culturales reciban un mayor reconocimiento a escala europea y hayan podido ocupar un lugar en las agendas políticas actuales. En la Resolución se destaca, entre otras cuestiones, el papel de la educación artística y la importancia de la diversidad lingüística por lo que respecta a la distribución de obras culturales. El Premio LUX es una iniciativa del Parlamento que merece la pena destacar a este respecto. Se concede a películas europeas con objeto fomentar el debate acerca de la integración europea y facilitar la distribución de películas europeas en Europa. El premio financia el coste de los subtítulos de la película ganadora en las 23 lenguas oficiales de la UE. El Parlamento demuestra así su compromiso con la toma de medidas concretas para promover la diversidad cultural y el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de la UE.

Entre las medidas más recientes del Parlamento en este ámbito figuran la adopción, en septiembre de 2013, de una Resolución sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo y la adopción, en abril de 2014, de su posición en primera lectura sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

La política medioambiental europea se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga». Los programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente fijan el marco de las acciones futuras en todos los ámbitos de la política de medio ambiente. Se integran en estrategias horizontales y se tienen en cuenta en las negociaciones internacionales en materia de medio ambiente. Además, su aplicación es esencial.

 

Esta política aparece regulada en los Artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La UE es competente para actuar en todos los ámbitos de la política de medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el cambio climático. Su ámbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad y por el requisito de unanimidad en el Consejo en los ámbitos de asuntos fiscales, ordenación territorial, utilización del suelo, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético.

La política medioambiental de la UE se basa en los principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente y «quien contamina paga». El principio de precaución es una herramienta de gestión del riesgo a la que puede recurrirse en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada. Por ejemplo, para evitar daños a la salud humana y al medio ambiente en caso de duda sobre los efectos potencialmente peligrosos de un producto, pueden darse instrucciones de detener la distribución de tal producto o retirarlo del mercado si las dudas persisten tras una evaluación científica objetiva. Estas medidas han de ser no discriminatorias y proporcionadas y revisarse una vez se disponga de más información científica.

El principio de «quien contamina paga» se aplica por medio de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (DRM), cuyo objetivo es prevenir o poner remedio a los daños medioambientales causados a especies protegidas y hábitats naturales, el agua y el suelo. Los operadores que realizan determinadas actividades profesionales, como el transporte de sustancias peligrosas, o actividades que implican vertidos a las aguas, deben tomar medidas preventivas en caso de amenaza inminente para el medio ambiente. De haberse producido ya el daño, están obligados a tomar las medidas adecuadas para remediarlo y a pagar los costes. El ámbito de aplicación de la Directiva se ha ampliado en tres ocasiones para incluir la gestión de residuos de extracción, la explotación de emplazamientos de almacenamiento geológico y la seguridad de las operaciones de extracción de petróleo y gas, respectivamente.

Además, la integración de consideraciones medioambientales en otros ámbitos políticos de la UE, aspecto que apareció por primera vez a raíz de una iniciativa del Consejo Europeo celebrado en Cardiff en 1998 (el «proceso de Cardiff»), ha pasado a ser un importante concepto en las políticas europeas (ahora consagrado en el artículo 11 del TFUE). En los últimos años, la integración de la política medioambiental ha alcanzado, por ejemplo, avances significativos en el ámbito de la política energética, tal como se refleja en el desarrollo paralelo del paquete de la UE sobre el clima y la energía o en la Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, en la que se estudian maneras rentables de hacer que la economía europea sea más respetuosa con el clima y consuma menos energía. Esto demuestra cómo los sectores responsables de las emisiones en Europa (generación de energía, industria, transporte, edificios y construcción, así como la agricultura) pueden contribuir a la transición a una economía hipocarbónica en las próximas décadas.

 

Dentro de la política medioambiental encontramos acciones más concretas relacionadas con sectores específicos, como pueden ser:

 

  • El cambio climático y el medio ambiente

 

La lucha contra el cambio climático es un elemento fundamental del programa medioambiental de la Unión Europea y se está integrando cada vez más en otras políticas, como la energía, el transporte, la agricultura y el desarrollo regional. El objetivo de la política climática de la UE es limitar el calentamiento del planeta a 2° C sobre los niveles térmicos medios de la era preindustrial. La UE se compromete a reducir, hasta el año 2020, las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, a mejorar la eficiencia energética en un 20 % y a aumentar la parte de las energías renovables hasta alcanzar el 20 % del consumo final. Además, para 2030 se han establecido otros objetivos ambiciosos. Un mecanismo fundamental para la lucha contra el cambio climático es el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE).

 

  • La biodiversidad, la naturaleza y el suelo

 

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 supuso un gran paso hacia la conservación de la biodiversidad y la protección de la naturaleza gracias a la adopción del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En 2011 la UE se comprometió a detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos en la UE para 2020. Sin embargo, todavía no se han alcanzado otros objetivos establecidos en la Directiva sobre hábitats y en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Desde 1992 LIFE ha sido el instrumento financiero más importante para la protección de la biodiversidad en la UE.

 

  • La protección y la gestión de las aguas

 

El agua es esencial para la vida de los seres humanos, los animales y las plantas, así como un recurso indispensable para la economía; su protección y gestión trascienden de las fronteras nacionales. La legislación sobre aguas de la UE cambió a partir de la adopción en 2000 de la Directiva marco sobre el agua (DMA), que introdujo un enfoque global para la gestión y la protección de las aguas superficiales y subterráneas basado en las cuencas hidrográficas. Complementan a la DMA varios acuerdos internacionales y actos legislativos relacionados con la contaminación, la calidad y la cantidad de las aguas.

 

  • La contaminación atmosférica y acústica

 

La contaminación atmosférica perjudica a nuestra salud y al medio ambiente. Aunque son muchas sus fuentes, procede principalmente de la industria, el transporte, la producción de energía y la agricultura. Una nueva estrategia de la Unión en materia de calidad del aire persigue el pleno cumplimiento de la legislación vigente sobre la calidad del aire para 2020 y fija nuevos objetivos a largo plazo para 2030. Por otra parte, el tráfico y la actividad industrial, ambos en aumento, suelen provocar contaminación acústica; este tipo de contaminación también puede perjudicar a la salud humana. La Directiva sobre el ruido ambiental contribuye a determinar los niveles de ruido en el interior de la Unión y a la adopción de las medidas necesarias para reducirlos a valores aceptables. Existe asimismo legislación específica sobre las emisiones sonoras procedentes de fuentes concretas.

 

  • La eficiencia de los recursos y los residuos

 

El uso que se hace hoy en día y que se ha venido haciendo en el pasado de los recursos se ha traducido en altos niveles de contaminación, la degradación del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. La Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos debería cambiar esa tendencia, ya que expone cómo podemos transformar la economía de la UE en una economía sostenible para el año 2050. La política de la UE en materia de residuos tiene una larga historia y, tradicionalmente, se ha centrado en una gestión de residuos más sostenible desde el punto de vista ambiental. La nueva agenda, basada en la eficiencia de los recursos, incluirá una revisión de los objetivos clave establecidos en la legislación de la UE en materia de residuos.

 

  • Consumo y producción sostenibles

 

El crecimiento sostenible es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea. Ante la escasez mundial de recursos naturales, «hacer más con menos» ha pasado a ser el principal reto de productores y consumidores. Para hacer frente a este desafío, la Unión ha puesto en marcha una amplia gama de políticas e iniciativas en pos de un consumo y una producción sostenibles. Estas tienen como objetivo mejorar el rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, estimular la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayudar a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa.

 

  • Los productos químicos

 

La legislación de la Unión Europea sobre productos químicos está orientada a proteger la salud humana y el medio ambiente y evitar las barreras al comercio. Está compuesta de normas que regulan la comercialización y el uso de distintas categorías de productos químicos, de un conjunto de restricciones armonizadas sobre la introducción en el mercado y la utilización de determinadas sustancias y preparados peligrosos y de normas que regulan los accidentes graves y las exportaciones de sustancias peligrosas. El principal logro de la Unión es el Reglamento REACH, que regula el registro, la evaluación y la autorización de tales sustancias, así como las restricciones que puedan aplicarse a ellas.

 

El Parlamento Europeo desempeña un importante papel en la definición de la legislación de la UE en materia de medio ambiente. A lo largo de su séptima legislatura (2009-2014), el Parlamento, colegislador junto con el Consejo, ha adoptado, entre otras cosas, legislación sobre emisiones de vehículos e industriales, residuos electrónicos y bolsas de plástico, traslado ilegal de residuos y desguace de viejos buques.

 

Además, el Parlamento ha reconocido en reiteradas ocasiones la necesidad de mejorar la aplicación como prioridad clave. En una Resolución de 2013 sobre «sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta», criticó el nivel insatisfactorio de aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros y formuló varias recomendaciones para lograr una aplicación más eficaz, como la difusión de mejores prácticas entre Estados miembros y entre autoridades regionales y locales. En su posición sobre el actual Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (que se prolongará hasta 2020), el Parlamento subrayó también la necesidad de hacer cumplir con mayor rigor la legislación de la UE en materia de medio ambiente. Insistió en que el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente «contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos». También pidió una mayor seguridad de la inversión que respalda la política medioambiental y esfuerzos para combatir el cambio climático, así como que se preste una atención mayor y mejor a las consideraciones medioambientales en otras políticas.

 

En una Resolución de 2010, el Parlamento consideró que los aspectos medioambientales de la Estrategia UE 2020 son en términos generales demasiado débiles y se han de reforzar y pidió que se fijen metas medioambientales claras y mensurables «dentro de los principales objetivos de la estrategia, esforzándose por detener la pérdida de biodiversidad».

 

Recientemente, el Parlamento ha aprobado una actualización de la Directiva sobre las evaluaciones de impacto ambiental para clarificar el texto, incluir la biodiversidad y el cambio climático y garantizar que las autorizaciones de proyectos no estén sujetas a conflictos de intereses. En el marco de las negociaciones con el Consejo, el Parlamento logró elevar los niveles de calidad para proteger la salud humana y el medio ambiente. Aunque tuvo que ceder por lo que se refiere a las evaluaciones de impacto ambiental obligatorias para la extracción y exploración de gas de esquisto, los riesgos para la salud humana o el medio ambiente deberán tenerse en cuenta en relación con los nuevos proyectos en el ámbito del gas.

¡Os esperamos en próximas entradas!

 

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