Las normas de la Unión Europea sobre emisiones contaminantes de los coches, furgonetas, camiones, autobuses y autocares se pueden encontrar desarrolladas en los siguientes documentos legales:
- La Directiva 2007/46/CE de la Comisión Europea que establece un marco jurídico común para la homologación de todo tipo de vehículos.
- Legislación por la que se definen los límites de emisión, como el Reglamento 715/2007/CE aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo.
- El Reglamento Euro 5 y 6 715/2007/CE, acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Define límites de emisión para todas las sustancias contaminantes tóxicas importantes.
- Legislación derivada por la que se definen los procedimientos de ensayo de acuerdo con los procedimientos indicados por el Comité técnico de Vehículos Motorizados (CTVM), donde están representados todos los Estados Miembros.
En el presente, los mecanismos de medición de las emisiones no reflejan las emisiones de los vehículos en condiciones normales de conducción. Es por eso que la Comisión está trabajando para desarrollar un procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real driving emissions), que sustituye los actuales ensayos en laboratorio y que evaluará los resultados reales de emisión de los vehículos en carretera. Este nuevo procedimiento entrará en vigor en enero 2016.
Con la aplicación del procedimiento RDE, el coche será conducido fuera y en una carretera siguiendo patrones de aceleración y deceleración al azar. Las emisiones de contaminantes se medirán a través sistemas portátiles de medición de emisiones que se incorporarán al coche. así se reducirá el riesgo de hacer trampa con dispositivos de desactivación.
Este nuevo procedimiento, además de establecer unos límites de emisión reglamentarios que no deberán sobrepasarse, incluirá un pequeño grado de desviación del límite de emisión establecido, que será aceptable para contrarrestar las incertidumbres de medición ligadas a una prueba en carretera. Los límites de emisión responderán tanto a objetivos ambientales, así como a viabilidad económica y técnica.
Los responsables de realizar los ensayos de emisiones son los servicios técnicos nacionales. Ellos otorgan la homologación a los vehículos y éstos pueden después ser comercializados y circular por cualquier país de la Unión Europea, independientemente del Estado Miembro en que hayan sido homologados.
Son también los Estados Miembros los encargados de controlar que las homologaciones se lleven a cabo correctamente por los servicios técnicos nacionales y pueden denunciar a otros Estados Miembros en caso de sospecha de incumplimiento de la normativa. En caso de comprobarse que un vehículo ha incumplido el procedimiento de homologación, será el Estado Miembro donde se haya homologado el encargado de imponer una sanción.
De forma paralela, la Comisión está trabajando para reforzar el sistema de revisión y el intercambio de información entre las autoridades de homologación, incluso imponiendo a los Estados miembros la obligación de organizar y llevar a cabo la vigilancia del mercado y los controles de los vehículos que entren en éste.
La Comisión asimismo adoptó el Paquete «Aire limpio» 2013-2030, que fija nuevos objetivos de calidad del aire y niveles de emisión más estrictos para las principales sustancias contaminantes. Las infracciones consisten en la superación de los valores límite que se miden en las estaciones de control de cada Estado Miembro.
Por último, la Unión Europea garantiza que los Estados Miembros proporcionen acceso a información actualizada sobre las concentraciones de los distintos contaminantes en el aire ambiente al público. A nivel de la Unión Europea existen una serie de fuentes que ofrecen información al público. Por ejemplo, la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) gestiona la base de datos AIRBASE y la base de datos sobre el ozono.