RESIDIR EN LA UNIÓN EUROPEA (PARTE 1)

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  • Si eres trabajador o pensionista.

Si el periodo que vas a pasar en otro país de la Unión Europea no supera los tres meses, solo necesitarás un documento nacional de identidad o pasaporte válido. Ten en cuenta que en muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el documento nacional de identidad o el pasaporte. En todo caso, aunque pueden imponerte una multa o detenerte temporalmente por circular indocumentado, eso no puede ser motivo de expulsión del país. Aquí puedes encontrar una guía con enlaces rápidos a las páginas web informativas del país al que te quieres desplazar: http://europa.eu/youreurope/citizens/residence/worker-pensioner/rights-conditions/index_es.htm#!lightbox-uid-0

 

En algunos países de la UE tienes que notificar tu presencia a las autoridades competentes (normalmente en el ayuntamiento o la comisaría de policía) en un plazo de tiempo razonable desde tu llegada, y si no lo haces puedes ser sancionado, por ejemplo, con una multa. Como ciudadano de la UE, lo único que necesitas para notificar la presencia es el documento de identidad o pasaporte (si vas acompañado por familiares que no son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte), pero el trámite es gratuito. Por lo general, las personas que se alojan en un hotel solo tienen que rellenar un impreso y el hotel se ocupa del resto. El hecho de no notificar la presencia en el territorio puede ser sancionado con una multa en algunos países de la UE, pero no puede ser causa de expulsión.

 

Durante tu estancia debes recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en el que estás, sobre todo en aspectos como acceso al empleo, salario, prestaciones para facilitar el acceso al empleo, matriculación en un centro de enseñanza, etc. Y aunque tu estancia sea meramente turística, no pueden cobrarte más en museos, medios de transporte, etc. Todo esto cuenta con una excepción; y es que si eres pensionista, algunos países de la UE pueden negaros a ti y a tu familia la concesión de una ayuda económica durante los tres primeros meses de estancia.

En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte alegando razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, pero solo después de demostrar que representas una amenaza grave. La decisión de expulsión debe notificarse por escrito, explicando todos los motivos que la justifican, cómo recurrir y en qué plazo.

 

Si planeas quedarte en otro país de la Unión Europea temporalmente pero durante más de tres meses, tienes que tener en cuenta que también tienes derecho a vivir en cualquier país de la UE donde trabajes como empleado, autónomo o trabajador desplazado. Si vives en otro país y te quedas sin empleo, puedes mantener tu derecho a vivir y trabajar allí a condición de que:

  • sufras una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente
  • estés inscrito en la como trabajador en situación de paro involuntario después de
    • haber estado empleado más de un año con un contrato indefinido
      o bien
    • haber estado empleado menos de un año (en ese caso, mantendrías otros seis meses como mínimo el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país)
  • estés empezando una formación profesional (si no te encontraras en situación de paro involuntario, la formación tendría que estar relacionada con tu anterior empleo).

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Si eres pensionista también puedes vivir en otro país de la UE siempre que tengas:

  • una cobertura completa de seguro médico en ese país
  • ingresos suficientes (de cualquier procedencia) para vivir sin necesitar ayudas económicas.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que tus ingresos sean superiores a la cantidad necesaria para solicitar una ayuda de renta básica.

 

Es importante que conozcas que durante los tres primeros meses de tu estancia en otro país no te pueden exigir que te inscribas en un registro (es decir, que obtengas un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio), aunque puedes hacerlo si quieres. Pasados tres meses en el país, pueden exigirte que te inscribas en el registro correspondiente (por lo general, en los ayuntamientos o la policía).

Documentación necesaria para obtener el certificado de registro:

  • Empleados / trabajadores desplazados a otro país
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • certificado de trabajo o confirmación de la contratación en la empresa
  • Autónomos
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • justificante de tu condición de autónomo
  • Pensionistas
    • documento nacional de identidad o pasaporte válido
    • justificante de estar cubierto por un seguro médico completo
    • prueba de ingresos suficientes para vivir sin necesitar ayudas económicas.

No te pueden exigir otros documentos. Después de tu inscripción, recibirás un certificado de registro que confirma tu derecho a residir en ese país. En el certificado se indican el nombre, apellidos y dirección del titular y la fecha de registro. El certificado de registro se debe expedir inmediatamente y no puede costar más que el documento de identidad de los ciudadanos de ese país. Aunque el certificado debe tener una validez indefinida (es decir, no habrá que renovarlo), el titular puede estar obligado a notificar sus cambios de dirección a las autoridades locales. Si estás obligado a inscribirte y no lo haces, te pueden imponer una multa, pero eso no impide que sigas viviendo en el país. Tampoco puede ser motivo de expulsión. En muchos países, es obligatorio llevar siempre encima el certificado de registro y el documento de identidad o pasaporte. Aunque el olvido de estos documentos puede sancionarse con una multa, no puede ser motivo de expulsión del país.

 

Si tuvieras problemas para obtener el certificado de registro, puedes acudir al sistema de ayuda.

 

Por otro lado, tras haber vivido de manera legal en otro país de la UE cinco años seguidos (como trabajador por cuenta ajena, pensionista o autónomo) obtendrías el derecho automático de residencia permanente. La residencia permanente te permite permanecer en el territorio de manera indefinida. La continuidad de la residencia no se ve afectada por:

  • ausencias temporales (menos de seis meses al año)
  • ausencias más largas para hacer el servicio militar obligatorio
  • una ausencia de doce meses consecutivos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, trabajo, formación profesional o ausencia como trabajador desplazado).

Puedes perder el derecho de residencia permanente si vives fuera del país durante más de dos años consecutivos. Podrás obtener la residencia permanente antes si has dejado de trabajar por algunas de estas causas:

  • estás jubilado después de haber trabajado durante el último año o haber vivido tres años seguidos en el país de acogida
  • estás en situación de incapacidad para trabajar y has vivido en el país dos años seguidos
  • estás en situación de incapacidad para trabajar debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (en este caso, podrías quedarte en el país con independencia del tiempo que hubieras vivido en él).

 

En cuanto a la legislación referente a esta materia en el ámbito de la Unión Europea, podemos hacer referencia a la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y al Derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia.

En la próxima parte haremos referencia a los permisos de residencia que puedes necesitar si eres un estudiante en un país de la UE que no es tu país de origen.

 

Más información en Cantabria:

Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

 

 

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