PASAPORTE EUROPEO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

Los ciudadanos europeos tenemos libertad de movimiento por todo el territorio de la Unión pero, desde el 1 de octubre de 2004 es necesario que los animales de compañía que viajan con nosotros tengan su propio pasaporte de mascotas.

Este pasaporte debe ser expedido por un veterinario facultado por la autoridad competente de tu Estado miembro de procedencia.

El pasaporte de los animales (gatos, perros y hurones) debe acreditar que el animal cumple los requisitos sanitarios del Reglamento (UE) Nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 o, en el caso de Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, las normas nacionales sanitarias adicionales de esos países.

La entrada de animales de compañía (gatos, perros y hurones) en el territorio de un Estado miembro está sujeta al cumplimiento de estas tres condiciones:

  • el animal debe disponer de un sistema de identificación (transpondedor o tatuaje);
  • el animal debe estar debidamente vacunado contra la rabia;
  • el animal debe cumplir, si es preciso, ciertas medidas sanitarias preventivas relativas a enfermedades distintas de la rabia.

pasaporte.jpg

El Reglamento (UE) Nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 establece las normas sanitarias aplicables a los animales de compañía que se desplazan por el interior de la Unión Europea (UE) por motivos no comerciales. Refuerza también las normas aplicables a los animales procedentes de terceros países. En este mismo reglamento se modifica la forma y el contenido del Pasaporte Europeo de Animales de Compañia, establecido en 2004 por la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003 (aunque el pasaporte anterior seguirá siendo valido).

La Unión Europea ha establecido una lista de los animales considerados de compañia, que se puede consultar en el anexo del Reglamento (UE) Nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 y que son, además de perros, gatos y hurones, los siguientes:

  • Los invertebrados (excepto abejas y crustáceos),
  • los peces tropicales decorativos,
  • los anfibios,
  • los reptiles,
  • las aves (excepto las aves de corral contempladas en las Directivas 90/539/CEE y 92/65/CEE),
  • los roedores, y
  • los conejos domésticos.

Sin embargo, las condiciones sanitarias que afectan a estos animales no están armonizadas y en esos casos, prevalecen las normas nacionales, por lo que antes de desplazarte por la Unión Europea con alguno de estos animales, deberás consultar las condiciones de entrada del animal en el Estado miembro al que viajas, no siendo obligatorio crearles un Pasaporte Europeo de Animales de Compañia.

¿Cómo funciona el pasaporte?

La vacuna antirrabica, recogida debidamente en el Pasaporte, es el único requisito para viajar. Debes acudir a tu veterinario para solicitar el Pasaporte, vacunar a tu mascota e introducir la información correspondiente en el pasaporte.

El Pasaporte es la manera de acreditar que el animal ha sido vacunado contra la rabia.

Para identificar a la mascota con su propio pasaporte, debe colocársele al animal un microchip electrónico (transponedor) o, un tatuaje claramente legible, aplicado antes de 03 de julio de 2011. Las mascotas que por su edad no pueden ser todavía vacunadas podrán viajar sin vacunación, si cumplen los requisitos establecidos por cada Estado miembro para estos casos.

El pasaporte europeo para mascotas ha sido diseñado para durar toda la vida del animal. Al viajar, el dueño de la mascota debe asegurarse de que la vacunacion que se recoge en el Pasaporte es reciente o renovar la vacunación de la mascota, en su caso. Algunos Estados miembros también podría optar por incluir información adicional en el pasaporte sobre otras vacunas e historial médico del animal para hacer más fácil a los controles veterinarios, pero esta información adicional no es requerido por la legislación de la UE.

El pasaporte europeo para mascotas, hace más fácil los controles veterinarios y los tramites para los dueños de mascotas que viajan, ya que se trata de un solo sistema que se aplica en todos los países de la Unión.

BqAMwCICEAADXh1

Gracias a esta armonización es más sencillo y cómodo viajar y cuidar a nuestras mascotas dentro de la Unión Europea.

¡Te esperamos en una nueva entrada en nuestro blog!

Más información en Cantabria:

Oficina de Asuntos Europeos, Gobierno de Cantabria. Teléfono: 942208545 cantabriaeuropa@cantabria.es www.cantabriaeuropa.org

Colegio Oficial de Veterinarios de Cantabria: Calle Castilla, 39, 39003. Santander. Teléfono: 942.22.99.04; Fax: 942.36.04.56

FacebookTwitter

2 pensamientos en “PASAPORTE EUROPEO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

    1. cantabriaeuropa Autor

      Buenos días:

      El tiempo de emisión del pasaporte depende de la Comunidad Autónoma en el que se expide. Por ejemplo, en Madrid es necesaria la comprobación en el Registro de Animales de Compañia, lo que puede tardar unos 7 días.

      Responder

Responder a cantabriaeuropa Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *


5 + = 14

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>