La cláusula de defensa mutua de la Unión Europea

 

Ante los últimos acontecimientos en materia de seguridad y defensa, se ha activado por primera vez en la historia la Cláusula de Defensa Mutua de la Unión Europea. Dado lo excepciónal de la situación, en el blog Cantabria Europa vamos a enmarcar jurídicamente su contenido y a explorar las posibles consecuencias de su aplicación de forma breve y concisa.

 


 

La política común de seguridad y defensa (PCSD) es la política de seguridad y defensa de la UE. Forma parte integrante de la política exterior de la Unión Europea (UE), la política exterior y de seguridad común (PESC).

La idea de una política de defensa común de Europa se remonta a 1948 con el Tratado de Bruselas (firmado por el Reino Unido, Francia y los países del Benelux), que contenía una cláusula de defensa mutua que allanó el camino de la Unión Europea Occidental (UEO). Desde entonces, la política europea de seguridad ha seguido varios caminos diferentes, desarrollándose al mismo tiempo dentro de la UEO, la OTAN y la UE.

La PCSD crea un marco para los aspectos militares y de defensa de la política de la UE. Se elaboró cuando se firmó el Tratado de Lisboa en 2009, e incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la UE que conducirá a una defensa común cuando el Consejo Europeo así lo decida por unanimidad.

Artículo 42.2 Tratado de la UE – Sección 2 – Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa

La política de la UE no afecta a la política de seguridad y defensa de los Estados Miembros y respeta las obligaciones de ciertos países de la UE respecto a acuerdos con la OTAN. Y en virtud del Tratado de Lisboa, se creó una cláusula de defensa mutua,

La PCSD se inscribe en el Tratado de la Unión Europea (TUE). En el artículo 41, se detalla la financiación de la PESC y de la PCSD, y se describe con más detalle en los artículos 42 a 46. El papel concreto del Parlamento Europeo en la PESC y la PCSD se describe en el artículo 36 del TUE.

Artículo 42.7 Tratado de la UE – Sección 2 – Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa

La cláusula de asistencia mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) se interpreta como una cláusula de defensa colectiva y ha sido activada de forma unánime y por primera vez por los 28 Estados Miembros de la Unión Europea hoy, 18 de noviembre de 2015.

La petición formal de Francia de activación de la cláusula 42.7 de los Tratados ha supuesto la obligación del resto de Estados Miembros a proveer de ayuda y asistencia a Francia tras los hechos del pasado viernes 13 de noviembre. Asimsimo, la alta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, Federica Mogherini, ya había mencionado su posible aplicación a los Ministros de Defensa de los Estados Miembros.

En cualquier caso, la adopción de esta cláusula consiste en un hecho simbólico por el momento, ya que los Estados miembros no están participando activamente en las operaciones. Algo que sí se plantea es que Francia reciba el apoyo de sus socios europeos en otras campañas militares que ahora tienen menos prioridad. Los Estados Miembros suplirían el cambio de ubicación de las tropas galas.

El papel de la Unión Europea como institución respecto a la defensa mutua se limita a labores de coordinación, y los apoyos se llevan a cabo en el marco bilateral. La cláusula 42.7  implica una acción de la UE en lo relativo a prestar ayuda y asistencia.

 

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